17 DE ENERO DE 1975 .- Autorízase la importación de 65.000 kg. de emulsificante "Sueman" para los proyectos camineros Santa Cruz-Guabirá, Santa Cruz—Cotoca y Río Mamoré —San Ignacio de Moxos y las pistas de Riberalta y San Borja.
DECRETO SUPREMO N° 12177
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el empleo de base estabilizada en los caminos y pistas del oriente del país ha acusado resultados satisfactorios;
Que, la base estabilizada, mediante la emulsión de asfalto provista por el producto "Sueman", es el procedimiento mejor probado y con buen resultado hasta el presente, como se demostró en la pista de Trinidad;
Que, dicho producto "Sueman", fabricado por la Fabrica Plantec S.A. del Brasil, ofrece mantener sus precios originales de $us. 10.- por Kilogramo, más gastos hasta el 31 de diciembre del presente año.
Que, dicho producto es patentado y se adquiere directamente de la Fábrica sin ingerencia de intermediarios;
Que, entre los proyectos inmediatos del Servicio Nacional de Caminos (SNC) y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (A.A.S.A.N.A.) se contempla la pavimentación, con base estabilizada, de los tramos camineros; Santa Cruz-Guabirá (bermas), Santa Cruz - Cotoca y Río Mamoré - San Ignacio de Moxos y de las pistas de Riberalta y San Borja;
Que, el Gobierno Nacional esta empeñado en el desarrollo del país, siendo su deber cooperar en la concreción de proyectos de infraestructura vial y aeronáutica.
Que, por las razones anotadas, se impone la necesidad de dictar un Decreto Supremo de excepción para superar formalidades legales usuales en la materia:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
PRIMERO.- Autorízase la importación de Sesenta y Cinco Mil Kilogramos (65.000 kg.) de emulsificante "Sueman" de fabricación brasilera de la firma PLANTEC S. A. de Río de Janeiro, por un valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us.666.900.-) equivalente a $us. 10.26 por kilo. CIF. Santa Cruz; con destino a la estabilización de la base, para su posterior pavimentación; de los proyectos camineros: Santa Cruz - Guabirá, Santa Cruz - Cotoca y Río Mamore San Ignacio de Moxos y de las pistas de Riberalta y San Borja.
SEGUNDO.- El precio total indicado en el Artículo Primero será pagado con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo, provisto por el Gobierno de Brasil.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.