17 DE ENERO DE 1975 .- Se exime al Ministerio de Industria y Comercio convocar a remate público la venta de 60.000 envases de harina importada.
DECRETO SUPREMO N° 12186
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para lograr un efectivo control en la venta de harina importada bajo el régimen de subvención, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispuso a los panificadores la devolución de los envases usados, pagando el precio de $b. 10, por unidad;
Que, la erogación de dichos fondos, no cuenta con el respaldo presupuestario en favor de dicho Ministerio:
Que, se hace necesario el resarcimiento económico en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procediéndose a la venta de los envases en las mejores condiciones posibles;
Que, la amplia oferta de bolsas en el mercado local permtie prever condiciones de venta desfavorables en caso de remate, por lo gue sería económicamente inconveniente vender en subasta pública;
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ENA, para el cumplimiento de sus objetivos sociales en beneficio del productor, podría dar una óptima utilización a dichos envases, distribuyéndolos gratuitamente entre los productores colonizadores para alivianarles los costos de cosecha;
Que, se encuentra próxima la fecha de liquidación que deberá hacer ENA en favor del Tesoro General de la Nación por concepto de recaudación de impuestos del arroz, creados por Decreto Supremo N° 11.301 de 21 de enero del 1974;
Que, el Supremo Gobierno consciente de las necesidades de los productores arroceros, juzga de su deber apoyarlos en la medida de sus posibilidades.
En cumplimiento de los Objetivos del Estatuto de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1974 y el Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, exímese al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el convocar a remate público para la venta de 60.000 (sesenta mil) envases de harina importada bajo el régimen de subvención, actualmente en existencia en sus Almacenes de La Paz, Cochabamba, Oruro y Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Nacional del Arroz a adquirir en forma directa los 60.000 envases (sesenta mil), a que se refiere el Articulo 1° con los fondos de la recaudación del impuesto al arroz creado por Decreto Supremo N° 11.301 de 21 de enero de 1974 al precio de $b. 10 por unidad, importe que será descontado de la liquidación final.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, a preparar un programa de distribución gratuita de los envases entre los productores arroceros de los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, cuya ejecución deberá realizarse con la intervención de un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a utilizar los recursos provenientes de la venta de envases a que hace referencia el Articulo 1° de la presente disposición, con intervención de la Contraloría General de la República, en la Remodelación del Edificio que ocupa actualmente, ubicado en la Avenida Camacho N° 1492 de la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero