17 DE ENERO DE 1975 .- Todas las empresas molineras procederán a mejorar la harina de trigo con el, por lo menos, 5% de harina de quínua.
DECRETO SUPREMO N° 12187
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los análisis dietéticos de la quínua han demostrado el alto valor protéico de esta y su valor nutritivo humano en la alimentación;
Que, en este mérito, se ha promocionado e incrementado el cultivo de la quínua en varias áreas del territorio nacional, habiendo obtenido resultados positivos que coadyuvan a su autoabastecimiento de cereales y consiguientemente evita el drenaje de divisas que sufre el país por importación de trigo y harina de trigo:
Que, los progaramas de investigación, han demostrado las bondades de una mezcla de harina de quínua con harina de trigo, las que así mejoradas, proporcionan al pueblo un pan de mejores condiciones nutritivas;
Que, es deber del Supremo Gobierno disponer una regulación que permita la venta de harina de trigo mejorada con harina de guínua por todas las industrias molineras del país.
En cumplimiento de los objetivos del Estatuto de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1974 y el Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todas las Empresas Industriales Molineras del país, procesarán para la venta al público harina de trigo mejorada con una adición de harina de quínua en una proporción no menor al 5%.
ARTÍCULO 2.- Asimismo las industrias dedicadas a la panificación, fabricación de pastas, galletas y derivados o similares, utilizarán con carácter obligatorio harinas mejoradas con quínua en la proporción señalada.
ARTÍCULO 3.- Las Empresas Estatales, autónomas, autárquicas, semi-autárquicas, Corporaciones, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Boliviana y demás organismos, adquirirán en forma obligatoria, para la cobertura de sus requerimientos, harina de trigo, pastas o productos elaborados a base de harina que contenga la mezcla señalada en el articulo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- En el plazo de 30 días los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, reglamentarán la producción de harina de quínua y harinas mejoradas.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y el de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.