17 DE ENERO DE 1975 .- Por toda exportación de manufacturas nacionales procederá la devolución de derechos arancelarios y otros.
DECRETO SUPREMO N° 12191
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la falta de un régimen de fomento a las exportaciones de manufacturas, hasta la fecha no ha permitido la expansión de este Sector ni el aprovechamiento del mercado ampliado de la Subregión Andina y el de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
Que, es de urgente necesidad adoptar las medidas que permitan abaratar el costo de producción de las manufacturas destinadas a la exportación.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por toda exportación de manufacturas nacionales procederá la devolución de los derechos arancelarios (ad-valórem y específico), el impuesto adicional y el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste pagados en la importación de:
Las materias primas que han sido utilizadas en la elaboración de las mercaderías exportadas.
Los productos que sin sufrir transformación, ha sido incorporados en dichas mercaderías, y
Los envases y embalajes utilizados en la producción o la exportación de las mercaderías.
Siempre que la industria nacional no los produzca en cantidades suficientes y condiciones de precios, calidades y otras especificaciones de orden técnico, competitivamente aceptable en los mercados exteriores.
ARTÍCULO 2.- Por dichas exportaciones procederá igualmente la devolución de impuestos internos sobre producción, ventas y consumos, por las materias primas y materiales de origen nacional, utilizados en la elaboración de las manufacturas exportadas.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de devolución de gravámenes aduaneros y de impuestos internos, el exportador, presentará ante la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo no mayor a 20 días calendario de la fecha de exportación, una solicitud acompañando los siguientes documentos:
Pólizas de Importaciones de materias primas, materiales, envases y embalajes, utilizados en la producción y exportación de los productos manufacturados.
Póliza de exportación de la mercadería exportada.
Facturas de compras de materias primas de origen nacional sujetas a impuestos sobre producción, ventas y consumos.
Póliza de exportación de la mercapación de materias primas, materiales, envases y embalajes, en la estructura del costo de las manufacturas exportadas.
Certificado del Banco del Estado que acredite la apertura de cargo para la entrega obligatoria de divisas.
ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Industria, a través de la Dirección General de Industria, podrá requerir la presentación de otra documentación complementaria que acredite haberse formalizado la exportación y venta en el exterior y las respectivas muestras de las mercaderías exportadas, para la determinación de cantidades y valores de materias primas, materiales, envases y embalajes utilizados en dichas manufacturas, así como para el cálculo de mermas y recuperaciones.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Industria dentro del plazo máximo de 30 días calendario, determinará los montos de gravámenes aduaneros y de impuestos internos correspondientes a la exportación, formalizando el pronunciamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la liquidaci6n de los gravámenes e impuestos que deben ser devueltos mediante Resolución Ministerial refrendada por el Sub-secretario de Industria, para la remisión al Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Administración Tributaria prosará el trámite a efecto de extender las correspondientes notas de crédito por concepto de devolución de gravámenes aduaneros e impuestos internos determinados en la forma prevista en el acápite anterior.
ARTÍCULO 7.- El titular o endosatorio de la nota de crédito sólo podrá utilizar este documento para efectos de pago de gravámenes aduaneros o de impuestos internos.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.