21 DE ENERO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la C.B.F. en favor de Aktieselkabet Paasch & Silkeborg Maskilfabrik ker de Dinamarca por la suma de 20.000.000. de coronas danesa para la adquisición de maquinaria de las plantas industrializadoras de leche en Santa Cruz, Sucre, Tarija y Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 12204
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
V I S T O S:
La solicitud de la Corporación Boliviana de Fomento pidiendo PRIMERO, aprobación de la adjudicación efectuada por su Junta de Almonedas en favor de la firma Aktieselskabet Paasch & Silkeborg y la autorización para celebrar el contrato de adquisición de maquinaria , equipos y servicios para las Plantas Industrializadoras de Leche de Santa Cruz, Sucre y complementación de Tarija y Cochabamba con dicho proveedor. SEGUNDO, la autorización para que el Ministerio de Finanzas conceda a la Corporación Boliviana de Fomento 20.000.000- da Coronas Danesas del Segundo Crédito Danés. TERCERO, la concesión por parte del Ministerio de Finanzas a C.B.F. de $b.- 29.384.163.- con cargo al Presupuesto General de la Nación de la gestión 1975 y 1976 como financiamiento interno para las obras civiles, gastos de montaje y capital de operación para las plantas lecheras de Santa Cruz, Tarija y Sucre.
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 14 de marzo de 1974 el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha aprobado el crédito ofrecido por el Real Gobierno de Dinamarca de C. D.--20.000.000.- (veinte millones de coronas danesas) con destino a la instalación de plantas industrializadoras de leche en los distritos de Santa Cruz, Tarija y Sucre según los perfiles diseñados por la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, en fecha 1° de julio de 1974 se suscribió el convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Real Gobierno de Dinamarca para un segundo crédito danés en favor de Bolivia por C.D. 20.000.000 a 25 años plazo con 7 años de gracia y sin interés, para el desarrollo de la industria lechera en Cochabamba, Santa Cruz y Tarija y Sucre, de acuerdo a los planes y preguntas de la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, en fecha 11 de julio de 1974 la Corporación Boliviana de Fomento envió al Ministerio de Coordinación y al de Industria, Comercio y Turismo, los estudios de factibilidad para las Plantas Industrializadoras de Leche de Santa Cruz y Sucre.
Que, en el transcurso del año 1974 el Comité de Desarrollo de Tarija encomendó a la firma Consultora Prudencio Claros Ingenieros Asociados la elaboración de un estudio de desarrollo lechero para ese Departamento.
Que en julio de 1973 la Corporación Boliviana de Fomento envió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el Plan de Desarrollo Lechero Nacional (Bolivia), Plan Internacional para la Coordinación del Fomento Lechero (FAO) donde se mencionan las plantas de leche de Santa Cruz, Sucre y Tarija.
Que, el 10 de septiembre de 1974 el Ministerio de Coordinación confirmó la aprobación del Supremo Gobierno a los planes y proyectos de CBF en el sector lechero.
Que, el 2 de octubre de 1974 la Corporación Boliviana de Fomento sometió a consideración del Ministerio de Coordinación el presupuesto de financiamiento interno de las plantas de Santa Cruz y Tarija.
Que, en julio de 1974, la Corporación Boliviana de Fomento, en base a pliegos informativos y de especificaciones, convocó por intermedio de la Federación Danesa de Industrias de Copenhage (Dinamarca) a los fabricantes daneses de maquinaria lechera, a presentar propuestas para la provisión de maquinaria, equipos y servicios para las Plantas Industrializadoras de Leche de Santa Cruz y Sucre.
Que, en el tiempo hábil se recibió en la Corporación Boliviana de Fomento una propuesta de la firma Aktieselskabet Paasch & Silkeborg Maskinfabrikker.
Que, la Honorable Junta de Almonedas por tratarse de un Convenio Internacional que limita la adquisición de bienes y servicios dentro del ámbito de Dinamarca, siendo las firmas fabricantes de equipo lechero en Dinamarca limitadas. habiendo la Corporación Boliviana de Fomento concedido ampliación de plazo de presentación de propuestas a solicitud de las firmas danesas Niro Atomizzer y Kolding, sin que estas hubieran presentado propuestas, decidió por las condiciones ventajosas del segundo crédito danés, y para no perjudicar a estos proyectos de utilidad nacional y en consulta con sus mandantes, autorizar la apertura de propuestas en fecha 23 de octubre de 1974.
Que, pasadas las propuestas a estudio de una Comisión Especial de la Junta de Almonedas de CBF se estimó que las propuestas presentadas por Aktieselskabet Paasch & Silkeborg Maskinfabriker, se ajustaban a los Pliegos de Informativos y de Especificaciones, siendo completas y convenientes a los intereses de CBF.
Que, la Junta de Almonedas de CBF en su reunión del día 2 de diciembre de 1974, adjudicó la privación de maquinaria, equipos y servicios para las plantas industrializadoras de Leche de Santa Cruz y Sucre a la firma Paasch & Silkebora de Dinamarca, por el monto de 17.700.000.- coronas danesas para ambos proyectos.
Que, las Plantas Industrializadoras de Leche de Tarija y Cochabamba requieran solamente maquinaria y equipos complementarios no habiendo sido necesario convocar a propuestas por esta circunstancia.
Que, estando cumplidos los trámites legales corresponde aprobar la adjudicación y autorizar la celebración del contrato respectivo con la firma adjudicataria, siendo necesario que el Ministerio de Finanzas conceda a la Corporación Boliviana de Fomento el segundo crédito danés y consigne una partida presupuestaria para los gastos locales de las futuras plantas lecheras, contribuyendo de esta manera, al incremento de la producción lechera nacional, a la sustitución de las importaciones y popularizando el consumo de leche en las poblaciones, especialmente en los sectores vulnerables, con el consiguiente ahorro de divisas y alivio a los problemas de desnutrición que confronta el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación para la adquisición de maquinaria, equipo y servicios de las plantas industrializadoars de leche de Santa Cruz y Sucre, efectuada por la Honorable Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento en favor de la firma AKTIELSKABET & SILKEBORG MASRINFABRIKKER de Dinamarca.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Corporación Boliviana de Fomento a celebrar con la Empresa Aktieselkabet Paasch & Silkeborg Naskinfabrikker, de Dinamarca, un contrato de adquisición de maquinaria, equipos, materiales, montaje mecánico y servicios para plantas industrializadoras de leche, de acuerdo los siguientes montos máximos en coronas danesas:
Santa Cruz | 16.000.000.- | en coronas danesas
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Sucre | 1.700.000.- | en coronas danesas
Tarija | 1.800.000.- | en coronas danesas
Cochabamba | 500.000.- | en coronas danesas
Debiendo los anteriores montos ser cubiertos integramente con el segundo crédito danés otorgado a Bolivia por el Real Gobierno de Dinamarca de 20.000.000 de coronas danesas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, la totalidad del segundo crédito danés de 20.000.000.- de coconas danesas, concedido a Bolivia por el Gobierno de Dinamarca con destino a las Plantas Industrializadoras de leche de Santa Cruz, Sucre, Tarija y Cochabamba, en los mismos términos del Convenio bilateral suscrito por el Gobierno de Bolivia en fecha 10 de julio de 1974: 25 años plazo, 7 años de gracia y sin intereses.
ARTÍCULO 4.- Los gastos de $b.20.505.400.- para la gestión 1975 y de $b 8.878.763.- para la gestión 1976, serán aportados por los productores de leche, los Comités de Obras Públicas de los distritos de donde estén instaladas las plantas industrializadoras de leche de la Corporación Boliviana de fomento, quienes deberán suscribir los convenios correspondientes y contemplarlo en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 5.- Por ser la industria lechera básica alimenticia, de carácter social que involucra a la niñez, la importación de maquinaria, equipo, materiales, etc. destinadas a las plantas industrializadoras de leche de Santa Cruz, Sucre, Tarija y Cochabamba, gozará de liberación total de los impuestos y derechos aduaneros incluyendo servicios prestados, impuesto sobre ventas, timbres y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Gobierno de Dinamarca, el destino que se dará al segundo crédito de 20.000.000.- de coronas danesas, enviándole una copia del contrato a suscribirse entre la Corporación Boliviana de Fomento y la firma adjudicataria Aktiesselkabet Paasch & Silkeberg Maskinfabrikker.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas instruirá al Banco Nacional de Dinamarca pague a la firma proveedora, una vez que la Corporación Boliviana de Fomento haya perfeccionado el Contrato con Aktieselskabet Paasch & Silkeborg.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.