21 DE ENERO DE 1975 .- Autorízase a AASANA la adquisición adicional de materiales para los cercos de malla olímpica de los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 12209
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11547, de 27 de junio de 1974, se aprobó la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en favor de la firma Anchor Post Products Inc., representada en Bolivia por The Lola Trading Co., para la provisión de materiales destinados a los cercos de malla olímpica y sus accesorios completos en los Aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Que, en el respectivo contrato de adjudicación suscrito con la mencionada firma, se estipuló que AASANA quedaba facultada para "incrementar la provisión de materiales hasta un quince por ciento, de acuerdo a sus necesidades y bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato".
Que, habiéndose dado la posibilidad de hacer efectivo dicho incremento en las mismas condiciones de calidad y precio de los materiales, y existiendo, por otra parte, los recursos presupuestarios suficientes para efectuar la adquisición, AASANA precisa suscribir el contrato complementario que haga viable el suministro de los indicados materiales en beneficio de los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad y en condiciones económicas estimadas como favorables.
Que, en consecuencia, es conveniente autorizar la suscripción directa del instrumento contractual de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) la adquisición adicional de los materiales destinados a los cercos de malla olímpica de los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad a su cargo, así como la suscripción del pertinente contrato con la firma Anchor Post Products Inc., en las mismas condiciones de calidad y precio estipuladas en el contrato principal.
ARTÍCULO 2.- El valor de los materiales a adquirirse alcanza a la suma adicional de un millón ochocientos sesenticinco mil cuatrocientos cuarentidos pesos bolivianos 76/100 ($b. 1.865.442.76), que corresponde al quince por ciento del valor total de provisión original y será cancelada a los proveedores con cargo a los fondos asignados por el Gobierno de Bolivia en el Presupuesto General de la Nación, para el Mejoramiento de Aeropuertos.
ARTÍCULO 3.- Los señores: Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Controlor General de la República, Administrador Nacional de AASANA y de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con Anchor Post Products, el pertinente contrato, con las especificaciones técnicas y precio vigentes en el contrato, con las especificaciones técnicas y precio vigentes en el contrato original, y demás seguridad y garantías del caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciónes y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.