31 DE ENERO DE 1975 .- Apruébase en su integridad los textos de los Proyectos de Contratos 33/75 7 34/75 a suscribirse entre YPPB ARTUR G. MCKEE & Co. y AG. MCKEE & Co. para la 2° fase de construcción y ampliación de la Refinaría de Cochabamba. Planta de Lubricantes, y Refinería en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 12213
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en asegurar el abastecimiento normal de carburantes y lubricantes, con destino al consumo interno y abrir las posibilidades de exportación de materia prima elaborada cuyas cotizaciones en el mercado internacional están por encima de los precios del crudo.
Que, con este propósito, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 10861 y Resolución Suprema N° 167827, ambas de 7 de Mayo de 1973, aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de UNIVERSAL OIL PRODUCTS COMPANY (UOP) y de FOSTER WHEELER CORPORATION (FWC), para que estas Empresas realicen los trabajos de Ingeniería de Procesos, Elaboración de los Libros de Licitación, Asesoramiento y Supervisión en la Segunda Fase, de la construcción de una nueva Refinería en la ciudad de Santa Cruz, Ampliación de la Refinería de la ciudad de Cochabamba y la Ampliación y Modernización de la Planta Lubricantes de Cochabamba.
Que, realizados los trabajos por las mencionadas Empresas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos convocó a Licitación pública Internacional N° 180/73, con objeto de preseleccionar a Empresas de experiencia y prestigio para que, posteriormente, sean invitadas a concursar para la ejecución de la Segunda Fase de los Proyectos, esto es, la ingeniería detallada o final, adquisición de equipos, materiales, construcción y montaje de las plantas.
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11627 de 5 de julio de 1974, ha sido aprobada la preselección de Empresas, realizada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, resultante de la Licitación Pública Internacional Nº 180/73, en reunión Nº 10/74 de 10 de abril del pasado año y autorizando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante la ya citada disposición legal, invitar directamente a las empresas preseleccionadas: BUFETE INDUSTRIALE, FISH ENGINEERING & CONSTRUCTION INC., BRI-TECHNICAL SERVICES INC., JAPAN GASOLINE CO., LTD., THE M. W KELLOGG CO. THELUMMUS CO., McKEE INTERNATIONAL INC., SNAM PROGETTI y THYSSEN STAHLUNION TECHNIK SRL, para la ejecución de la Segunda Fase de los Proyectos y asímismo, se autorizó a la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que califique y adjudique a la propuesta más favorable, disponiendo que, bajo la modalidad de "Honorario Fijo -más- Costos Reembolsables", se firme por los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la empresa adjudicada con la participación de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
Que, la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en reunión Nº 6/74 de fecha 4 de marzo de -1974, procedió a la apertura de las propuestas y dispuso que dos comisiones efectúen la evaluación de las mismas.
Que, la Junta, analizó los informes emitidos por las Comisiones en reuniones Nos. 35 y 36/74 de fechas 23 y 26 de diciembre de 1974, respectivamente, aprobando la Calificación aludida y adjudicación de los trabajos a la firma McKEE.
Que, paralelamente, se realizaron los correspondientes trámites ante el Banco Interamericano de Desarrollo para concretar el Préstamo BID 255/OC-BO, por la suma de $us. 46.500.000.oo con destino a la ampliación de la Refinería de Cochabamba, dectándose al efecto el Decreto Ley Nº 11993 de 25 de noviembre de 1974 y Decreto Supremo N° 12124 de 31 de diciembre del mismo año, autorizando al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo.
Que, en razón a las diversas fuentes de financiamiento, es necesario que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba dos Contratos, uno para la refinería de Santa Cruz y Planta de Lubricantes de Cochabamba y otro para la ampliación de la Refinería de Cochabamba.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, en reunión realizada el 23 del mes en curso, luego de recibir la información pertinente y analizarla en sus aspectos técnico y económico, ha resuelto otorgar su conformidad y aprobación.
Que, habiéndose cumplido con todas las formalidades legales, es indispensable concluir los trámites de tan importantes proyectos que tienen prioridad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTICULO ÚNICO.- Apruébase en su integridad los textos de los Proyectos de Contratos Nos. 33/75 y 34/75 en los términos de su redacción, a suscribirse entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Empresas ARTHUR G. Mc KEE & COMPANY y A.G. McKEE & CO. de Estados Unidos de Norte América para la realización de la Segunda Fase de los Proyectos Industriales de construcción y ampliación de la Refinería de Cochabamba e instalación y modernización de la Planta de Lubricantes en aquella ciudad y construcción de la nueva Refinería en la ciudad de Santa Cruz, disponiendo su ejecución.
Los señores Ministros de los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.