07 DE FEBRERO DE 1975 .- La expropiación de inmuebles con destino a la realización de los VIH Juegos Deportivos Bolivarianos, se sujetarán a las normas que se reglamentan en el presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 12218
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno ha aceptado y comprometido la realización en nuestro país de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que, el cumplimiento de este compromiso requiere de la infraestructura deportiva que llene las necesidades reglamentarias internacionales existentes para este evento.
Que, estando comprometido el prestigio del país es necesario prestar la máxima colaboración, dictando disposiciones legales que aceleren las obras deportivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y sólo para las obras de infraestructura destinadas a la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, los trámites de expropiación de inmuebles legalmente justificados, se sujetarán a las siguientes normas especiales:
Radicado el trámite en las Prefecturas o Municipalidades según el caso, estas entidades recabarán de la Dirección de Catastro el valor catastral del inmueble a expropiarse, valor o precio indemnizatorio a que se refiere el Articulo 4o. del Decreto Supremo No. 09304 de 9 de julio de 1970.
Una vez obtenido el valor catastral el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos depositará dicho valor catastral en el Banco Central de Bolivia a la orden del o los propietarios del inmueble afectado con la expropiación.
Cumplido el anterior requisito el Comité Organizador, entrará en posesión del inmueble y procederá a la ocupación inmediata, así como a la iniciación de las obras deportivas proyectadas.
ARTÍCULO 2.- Todas las demás formalidades a que refiere la Ley de Expropiaciones del 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.