07 DE FEBRERO DE 1975 .- Facúltase al Directorio de INALPRE designar, dentro de los Sectores Público y Privado, a las "Entidades de Apoyo" de INALPRE para los fines que se indican.
DECRETO SUPREMO N° 12221
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Leyes Nos. 11849 y 11850 de fecha 3 de octubre de 1974, se han creado el Sistema Nacional de Proyectos y el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), respectivamente.
Que, es propósito del Supremo Gobierno que los Organismos Sectoriales realicen estudios de preinversión en óptimas condiciones técnicas, con resultados que reflejen la real posibilidad de los proyectos.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Proyectos, faculta al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República a través del Instituto Nacional de Preinversión, normas y fijar las funciones que corresponden a las entidades que participan en el proceso de preparación, evaluación, ejecución y control de proyectos del Sector Público.
Que, en el país existen instituciones oficiales y privadas en los diferentes sectores tales como; Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgico (IIMM), Estaciones Agrícolas Experimentales, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrolología, Instituto Nacional de Estadística (INE), Centro Nacional de Computación (CENACO), Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Instituto Geográfico Militar, Centro de Planificación y Coordinación de la Investigación Científica y Tecnología (CEPIC), Asesoría de la Universidad Boliviana en Computación y Asistencia Técnica y del Sector Privado: la Corporación de Computación Data Center S. E. L., Coopers & Lybrand Auditores Financieros y la firma Rollinson and Schaumberg (USA) y otras que oportunamente fueran elegibles por el INALPRE, que pueden prestar servicios en la realización de los estudios de preinversión a ser ejecutados en el país.
Que, en consecuencia, es conveniente que dichas instituciones participen como "Entidades de Apoyo" del Instituto Nacional de Preinversión en el Sistema Nacional de Proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E CR E T A:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Directorio del Instituto Nacional de Preinversión a designar y, en su caso cancelar dicha designación a solicitud del Director Ejecutivo, dentro de los Sectores Público y Privado, a las "Entidades de Apoyo" del INALPRE para el procesamiento y elaboración de datos e informaciones técnicas, destinados a los estudios de preinversión a ser financiados por el Instituto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Entidades de Apoyo designadas por el Instituto Nacional de Preinversión, celebrar contrato de prestación de servicios e información con Empresas Consultoras y Organismos Sectoriales para los estudios que sean administrados y/o financiados por el Instituto Nacional de Preinversión.
ARTÍCULO 3.- Las Entidades de Apoyo del Sector Público depositarán la totalidad de las sumas que perciban por la prestación de servicios en general a Empresas Consultoras Nacionales, Extranjeras y Mixtas, en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación, siguiendo el sistema de Caja Unica, destinadas exclusivamente a cubrir las necesidades de mejoramiento, ampliación y equipamiento de la Entidad de Apoyo que genere dichos recursos, siguiendo los procedimientos legales vigente al respecto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.