07 DE FEBRERO DE 1975 .- A partir de la fecha la Corporación Boliviana de Fomento será administrada por un Directorio presidido por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
DECRETO SUPREMO N° 12223
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Número 10. 485 de 15 de septiembre de 1972, se dispuso la constitución del Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento bajo la presidencia del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo e integrado por representantes de los Ministros cuyas actividades caen en el campo del desarrollo económico y social de la Nación;
Que, el mencionado Decreto viene a sumarse a la diversidad de disposiciones legales que han sido dictadas en diferentes oportunidades, tanto para modificar los Estatutos que rigen el desenvolvimiento de la Corporación Boliviana de Fomeno como para normar las funciónes de su Directorio, sin que ninguna de las modificaciones introducidas haya logrado resolver satisfactoriamente los problemas relacionados con la organización técnica y administrativa de la entidad;
Que, por esta razón es necesario proceder a una reorganización integral de la indicada institución, a la que es necesario dotar de un mecanismo eficaz para convertirla en un organismo íntegramente dedicado a promover el desarrollo económico y social de nuestro país, contando para ello con la amplia participación de los sectores público y privado;
Que, consiguientemente es necesario conformar en la Corporación Boliviana de Fomento un Directorio que tenga a su cargo la planificación de las tareas que deben ser realizadas por la entidad, coordinando y compatibilizando todas las disposiciones legales que han sido dictadas hasta el presente para regir el funcionamiento de la Corporación Boliviana de Fomento, dinamizando sus funciones y teniendo como objetivo la realización de las aspiraciones de progreso y bienestar del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, la Corporación Boliviana de Fomento será administrada por un Directorio presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo e integrado por los señores Ministros o en su caso por los Subsecretarios de Industria, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación; un vocal representante de la Presidencia de la Republica y un vocal representante del sector privado designado en coordinación con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, con derecho a voz únicamente.
ARTÍCULO 2.- El Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento actuará como Secretario del Directorio y sólo tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO 3.- En tanto el Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento designado por el presente Decreto prepare y eleve en el plazo de noventa días a consideración del Supremo Gobierno los nuevos Estatutos que deben regir su funcionamiento, se declara en vigencia todas aquellas disposiciones legales relacionadas con la entidad, siempre que no sean contrarias al espíritu y contenido de la presente disposición legal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Julio Trigo Ramírez.