07 DE FEBRERO DE 1975 .- Autorízase al Banco Central, avalar el préstamo de $US. 46.000.—que concede la Corporación Andina de Fomento al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la adquisición de repuestos para los silos de arroz.
DECRETO SUPREMO N° 12224
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Andina de Fomento, otorgó al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un crédito de 1.400.000.- de dólares, con destino a la construcción de una red de silos en la localidad de Buena Vista, provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz;
Que, actualmente dichos silos se encuentran próximos a ser concluídos y entregados oficialmente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para que la Empresa Nacional del Arroz los administre, de conformidad a normas que deberán establecerse a tal fin;
Que, se hace necesario la dotación de un stock de herramientas y repuestos, para el normal mantenimiento de los equipos que conforman la estructura de dicha red, con objeto de mantener su funcionamiento en forma ininterrumpida;
Que, la Corporación Andina de Fomento, está en condiciones de facilitar un crédito de $us 40.000.- en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para la adquisición de dichos materiales, con el aval del Banco Central de Bolivia;
Que, se hace necesario la aprobación de dichas operaciones para los efectos legales:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, avalar el préstamo de Cuarenta mil dólares ($us 40.000.-) que conceda la Corporación Andina de Fomento al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con tasa de interés máxima de 7% anual, con destino a la adquisición de un stock de herramientas, repuestos y accesorios para el mantenimiento de los silos de arroz, construídos en la localidad de Buena Vista, provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones inherentes al contrato, como plazo de amortización de préstamo y otros, se determinarán antes de la suscripción del mismo velando los interes más favorables para el Estado.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Walter Núñez Rivero, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Miguel Ayoroa Montaño, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.