12 DE FEBRERO DE 1975 .- El señor Presidente de la República asistirá únicamente a actos oficiales y ceremonias cuya solemnidad corresponda a su alta investidura.
DECRETO SUPREMO N° 12227
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el nuevo modelo de Gobierno, la Administración Pública debe caracterizarse por el esfuerzo, disciplina, eficiencia y responsabilidad, lo cual exige de los gobernantes y funcionarios de jerarquía, el ejemplo de la más absoluta consagración al cumplimiento de sus obligaciones, manteniendo inalterables el principio de autoridad y la independencia en las relaciones de trabajo.
Que, el Primer Mandatario de la Nación, por la alta responsabilidad de sus delicadas funciones, requiere dedicar su atención personal y permanente a los asuntos de Estado, no pudiendo por ello concurrir, en todos los casos, a ceremonias y actos que con diferentes motivos se realizan en homenaje suyo, o a los que es invitado por diversas entidades.
Que, para efectos de representación en actos y ceremonias públicas, es necesario aplicar el principio de delegación en los niveles jerárquicos de la administración, para que las autoridades superiores puedan disponer del tiempo suficiente con el objeto de desenvolver normalmnte sus actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El señor Presidente de la República asistirá únicamente a actos oficiales y ceremonias cuya solemnidad corresponda a su alto investidura, así como a la inauguración de obras que por su trascendencia nacional deben ser realzadas con su presencia, pudiendo delegar su representación en las personas de los señores Ministros, en los casos que estime conveniente.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado, Subsecretarios y funcionarios de alta jerarquía, asistirán solamente a los actos oficiales o inauguración de obras que por su relevante importancia hagan necesaria su concurrencia. Podrán delegar su representación a los señores Prefectos o Alcaldes Municipales, en las Capitales de Departamento, y estas podrán delegarla en las personas de los Subprefectos o Alcaldes Municipales de Provincia, cuando fuera del caso.
ARTÍCULO 3.- El señor Presidente de la República, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Prefectos, Alcaldes Municipales, Magistrados del Poder Judicial, de los Cortes del Trabajo, de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación; las autoridades superiores de las instituciones del Estado, empresas púbilcas, Comités de OO.PP. y Corporaciones Regionales de Desarrollo, no podrán aceptar títulos honoríficos, agasajos de personas naturales o jurídicas que tuviesen contrato o asuntos administrativos que deban ser resueltos por dichas autoridades, ni de los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia, no pudiendo tampoco contraer parentesco espiritual con aquellos ni con estos, mientras subsisitan tales circunstancias.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años. .
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.