12 DE FEBRERO DE 1975 .- Se amplían los préstamos - puente otorgados por los D.S. Nº 11731 y 11982, con la suma de $US. 4.000.000.— que estarán a disposición del Banco Central para créditos al Banco Agrícola.
DECRETO SUPREMO N° 12232
GENERAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 11731 y 11932 de 28 de agosto y 21 de noviembre de 1974, respectivamente, se ha autorizado al Ministerio de Finanzas para que con cargo al crédito de $us. 25.000.000.- obtenido por el Supremo Gobierno, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia la suma total de $us. 5.000.000.- para que se otorguen préstamos al Banco Agrícola de Bolivia con destino exclusivo a la apertura de cartas de crédito para la adquisición de semillas e insumos para el cultivo de algodón y para financiar los costos que demanda la preparación de tierras, siembra, desinfección de semillas, aplicación de insecticidas y control de malezas, para el programa algodonero 1974/75.
Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere con carácter de urgencia disponer de mayores recursos para atender otros items del referido programa, para el cultivo de las 25.000 hectáreas de algodón en el área de Santa Cruz, que ya han sido financiados en parte con los créditos - puente del Banco Central de Bolivia como se detalla anteriormente.
Que, para cubrir el total de las necesidades del cultivo del algodón y otros rubros de explotación agropecuaria, el Banco Agrícola de Bolivia se encuentra en trámites a través del INDEF, para obtener un financiamiento externo, siendo necesario, entretanto, concederle un financiamiento externo, siendo necesario, entretanto, concederle un financiamiento transitorio mientras concluyan dichos trámites.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplían los préstamos - puente otorgados en virtud de los Decretos Supremos Nos. 11731 y 11982 de fechas 28 de agosto y 21 de noviembre de 1974, respectivamente, con la suma de $us. 4.000.000.-, y se autoriza al Ministerio de Finanzas para que, con cargo a los fondos señalados en el primer Considerando, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia la suma de Cuatro millones de dólares americanos ($us. 4.000.000.-), a fin de que con estos fondos otorgue un préstamo - puente al Banco Agrícola de Bolivia, para la concesión de sub - préstamos a los productores de algodón del área de Santa Cruz, para financiar los costos que demanda la aplicación de insecticidas, control de malezas, fumigación de follantes, aplicación y limpieza, para la cosecha del programa algodonero correspondiente a 1974/75.
ARTÍCULO 2.- El citado préstamo-puente será cancelado por el Banco Agrícola de Bolivia con los fondos que obtenga de financiadores del exterior, a través del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), de conformidad con el Decreto Supremo No. 11520 de 14 de junio de 1974.
ARTÍCULO 3.- El referido préstamo-puente devengará el Interés del 2% anual por encima del LIBOR.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones usuales en el respectivo contrato de préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vasgas Sailnas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.