12 DE FEBRERO DE 1975 .- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transferir en favor de la Central de Cooperativas "Valle de Tarija Ltda." 30.650 m2 en "Las Barrancas" de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 12234
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Central Regional de Cooperativas Agropecuarias denominada "Valle de Tarija" Limitada, del Departamento de Tarija ha resuelto construir en la capital un Mercado para el acopio de productos agropecuarios de todas las Cooperativas que la conforman, y afiliadas a la Central antes mencionada, a cuyo fin solicitan la concesión por venta, de los terrenos necesarios al fin citado, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, la construcción del mencionado Mercado de acopio de productos será de positiva utilidad para la entidad solicitante y para la población del Departamento de Tarija, que no se verá privada de artículos de consumo popular, siendo en consecuencia deber del Supremo Gobierno prestar toda su cooperación a este género de actividades progresistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a transferir en favor de la Central Regional de Cooperativas Agropecuarias "Valle de Tarija" Limitada, la cantidad de 30.650 metros cuadrados (30.650 m2), de los terrenos que posee en su propiedad de "Las Barrancas" de la ciudad de Tarija, sobre la base de su actual precio catastral, con destino exclusivo a la construcción de un Mercado de acopio de productos agropecuarios destinados al consumo interno.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Departamental de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la intervención del Representante de la Contraloría General de la República y Bienes Nacionales, en coordinación con sus elementos técnicos, determinarán la ubicación y límites del lote a adjudicarse, suscribirán las correspondientes escrituras etc., previo el cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.