12 DE FEBRERO DE 1975 .- Clasificación de los minerales de antimnio en los de alta ley, y complejos con plomo y arsénico y se fijan diferentes regalías.
DECRETO SUPREMO N° 12240
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D. S. N°. 11333 de 8 de febrero de 1974, se establece el régimen de regalías mineras, facultando a los Ministerios de Finanzas y de Minería y Metalurgia regular la aplicación de aquellas, cuando las necesidades así lo requieran:
Que, los precios de minerales de antimonio acusan un descenso considerable en el mercado internacional, por lo cual se hace indispensable dictar medidas protectivas para continuar la producción de dichos minerales, a través de la modificación del precio tributable que rige en el D. S. 09082 de 2 de febrero de 1970;
Que, es necesario actualizar la calificación de minerales de antimonio de alta y baja ley de acuerdo a normas originales de comercialización, mediante la modificación del Art. 3°. del D. S. 09257 de 11 de junio de 1970;
Que, los minerales complejos de antimonio - plomo con contenido del 8% de plomo para arriba y de antimonio hasta del 44.99% por sus dificultades de venta en el mercado mundial son cotizados a precios considerablemente menores de los que rigen para los minerales de antimonio, lo que en la práctica exige un tratamiento especial para fines del pago de regalías e impuesto nacional a las exportaciones;
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 3°. del D. S. 09257 de 11 de junio de 1970 en los siguientes términos:
Se considera minerales de antimonio de alta ley, aquellos con contenido de 50% o más de antimonio y hasta 2% como máximo de impurezas combinadas plomo y arsénico.
Se considera minerales de antimonio de baja ley;
b.1.- Aquellos con un contenido de antimonio inferior a 50% e impurezas combinadas de plomo y arsénico hasta del 8%.
b.2.- Aquellos con un contenido de antimonio de 50% o más
pero con impurezas combinadas de plomo y arsénico superiores al 2%.
ARTÍCULO 2.- Los productores de complejos de antimonio y plomo, en el momento de exportar o vender dicho mineral al Banco Minero de Bolivia u otros comercializadores autorizados, pagarán una regalía en base a la cotización oficial que quincenalmente señale el Ministerio de Finanzas para este Complejo, con sujeción a la escala que para los minerales de antimonio establece el inciso b) del Art. 1°. del D. S. 11333 de 8 de febrero de 1974; pagando además la regalía correspondiente al contenido de plomo de acuerdo a la cotización oficial, de este mineral y a la escala consignada en el Inciso d) del Art. 1°. del D. S. N°.- 11333.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el Art. 4°. del D. S. 9082 de 2 de febrero de 1970, permitiendo el descuento de $us. 1.50 por cada 1% de impureza combinadas de plomo y arsénico por unidad larga fina de antimonio, superiores a 0.50% de impurezas combinadas de plomo y arsénico.
ARTÍCULO 4.- Las exportaciones y/o ventas de complejos de antimonio plomo pagarán por otra parte el impuesto creado por D. L. 11143 y 11233 de 26 de octubre y 13 de diciembre de 1973, respectivamente, aplicando el porcentaje correspondiente al antimonio sobre el valor bruto ala cotización oficial que rija para los complejos de antimonio - plomo y el correspondiente al plomo sobre la cotización oficial establecido para este mineral.
Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.