12 DE FEBRERO DE 1975 .- Liberase del pago de derechos arancelarios a todo material destinado a la instalación de la fábrica de azulejos de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 12242
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N°. 10307 de 16 de junio de 1972, se autoriza al Ministerio de Finanzas y a los personeros de la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con la empresa pública checoslovaca "Pragoinvest" un contrato para la adquisición a crédito de maquinaria, equipos, materiales y tecnología de una fábrica de azulejos blancos y de color a instalarse en Cochabamba, con un precio CIF Antofagasta de 5.175.043.- francos suizos, conforme al resultado de la licitación pública internacional convocada por CBF.
Que, en virtud de esta autorización, en fecha 5 de mayo de 1972 se suscribió el contrato de provisión de maquinaria, equipos, materiales y tecnología para la instalación de la fábrica de azulejos de Cochabamba, estableciéndose las condiciones de la transferencia e instalación y describiéndose los elementos de la misma en el contrato correspondiente.
Que, en ejecución de este contrato están arribando a la aduana de Cochabamba la maquinaria, equipo, materiales y estructura metálica de la fábrica, que será montada por la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, siendo de interés del Supremo Gobierno fomentar la instalación de nuevas industrias que coadyuven al desarrollo económico del país, corresponde conceder las facilidades del caso para el despacho aduanero de los materiales y equipos destinados al montaje de la mencionada fábrica de azulejos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de derechos arancelarios, adicional e impuestos sobre ventas, a la nacionalización de la maquinaria, equipo, materiales y estructura metálica destinados a la instalación de la fábrica de azulejos de Cochabamba, consignados a la Corporación Boliviana de Fomento dentro del contrato suscrito para el efecto con la empresa pública checoslovaca "Pragoinvest".
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas emitirá las correspondientes resoluciones liberatorias en vista de la documentación aduanera exigible.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco año.s
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.