12 DE FEBRERO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la C.B.F., en favor de Galindo y Cía. para la provisión de vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 12243
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la solicitud de la Corporación Boliviana de Fomento pidiendo aprobación de los acuerdos de su Junta de Almonedas y autorización para adquirir seis vehículos para su Programa de Oleaginosas.
C O N S I D E R A N D O:
Que, contando con el respaldo financiero de contratos de préstamo de la Corporación Andina de Fomento y del Banco Central de Bolivia, autorizados por D. S. N°. 11011 de 3 de agosto de 1973, la Corporación Boliviana de Fomento convocó, en el mes de julio de 1973, a las firmas importadoras del país a presentarle propuestas para la provisión de maquinaria y equipo agrícola y de desmonte destinado al Programa de Oleaginosas del Sur de la República, a desarrollarse para el abastecimiento de materia prima a la Fábrica Nacional de Aceite Comestible de Villamontes.
Que, en el plazo hábil de esta licitación pública presentaron propuestas varias firmas y la Junta de Almonedas de CBF, después de analizar los cuadros comparativos de las propuestas y de escuchar el informe legal, técnico y económico preparado por su Comisión de Estudio de Propuestas, decidió la adjudicación de los contratos de provisión de maquinaria y equipo agrícola y de desmonte con destino al Programa de Oleaginosas; habiéndose declarado desierto el ítem 17, correspondiente a la adquisición de seis vehículos (camionetas de doble tracción) .
Que, en la misma reunión de la Junta de Almonedas en que se declaró desierta la convocatoria, se resolvió, por unanimidad también, convocar a una nueva licitación invitando a firmas importadoras.
Que, una vez que se cumplió con lo dispuesto, sólo se presentó a la convocatoria la firma Galindo y Cía. S. en C.
Que, la Junta de Almonedas de CBF decidió, por unanimidad, en su reunión de 29 de marzo de 1974, adjudicar a Galindo y Cía. S. en C., la provisión de vehículos destinados al Programa de Oleaginosas, de la siguiente manera:
2 vehículos Ford F-250 por el precio total de $us. 10.790.32; 3 vehículos Ford F-100 por el precio total de $us. 14.015.73; y 1 vehículo Ford-100 (pick-up) en $us. 5.035.30; todos ellos procedentes de USA y CIF Antofagasta.
Que, corresponde aprobar esta adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de CBF y autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato de adquisición respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación del contrato de provisión de vehículos efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento en favor de la firma nacional Galindo y Cía. S. en C.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con los representantes legales de la firma mencionada contrato de adquisición de seis vehículos (camionetas de doble tracción marca Ford, procedentes de USA, CIF Antofagasta) destinados al Programa de Oleaginosas del Sur de la República, por un precio total de $us.- 29.841.35.
ARTÍCULO 3.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de los impuestos y derechos aduaneros por la importación de estos vehículos incluyendo recargo adicional, impuestos sobre ventas y servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.