14 DE FEBRERO DE 1975 .- Ratificase el Convenio de Préstamo A.I.D. por la suma de $US. 9.700.000.— para la ampliación del área de colonización de San Julián y Chañé - Piraí.
DECRETO SUPREMO N° 12245
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno ha determinado, dentro de los grandes objetivos para impulsar el desarrollo nacional una atención prioritaria al sector agropecuario.
Que, para alcanzar tales objetivos se hace imprescindible el aprovechamiento y progreso integral, de nuevas áreas de colonización.
Que, para los fines señalados el Instituto Nacional de Colonización conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América, han elaborado el Proyecto de ampliación de las áreas de colonización de San Julián y Chané-Piraí en el departamento de Santa Cruz, con el objeto fundamental de lograr el asentamiento de 5.000 familias y consolidación y desarrollo económico para 4.000 familias adicionales en el mismo sector.
Que, el objetivo fundamental de este Proyecto es el aprovechamiento de nuevas tierras para el incremento de la ganadería y agricultura asentando familias de colonizadores procedentes de áreas con alta densidad demográfica y escasa disponibilidad de tierras utilizables en los valles interandinos y el altiplano.
Que, para financiar dicho proyecto, el Supremo Gobierno, ha suscrito un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.)
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el Convenio de Préstamo de fecha 19 de septiembre de 1974, suscrito por el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno de Bolivia, con los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por la suma de $us. 9.700.000.-- (NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino al financiamiento del Proyecto de Ampliación del área de colonización de San Julián y Chané-Piraí, que conforman el área del Proyecto, que será administrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por conducto del Instituto Nacional de Colonización (INC), denominados en los sucesivo A.I.D. y el PRESTATARIO, respectivamente, Convenio que a la letra dice:
ARTICULO I
EL PRESTAMO
SECCION 1.01. El Préstamo.- A.I.D. conviene en prestar al prestatario dentro del programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, enmendada, una suma no mayor a nueve millones setecientos mil dólares americanos ($US. 9.700.000.-) (Préstamo). Para ayudar al Prestatario a llevar a cabo el Proyecto al que se hace referencia en la Sección 1.02 (Proyecto). El Préstamo se empleará exclusivamente para financiar los costos en dólares estadounidenses de los bienes y servicios que se requieren para el Proyecto (“Costos en dólares”) y los costos en pesos bolivianos de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto (“Costo en pesos bolivianos”). La cantidad total de los desembolsos del Préstamo se denominará en adelante “Capital”.
SECCION 1.02. El Proyecto.- El Proyecto respaldará la colonización de tierras subtropicales en las sub-áreas de San Julián y Chané - Piraí (las que, juntas, forman el (“Area del Proyecto”) al Norte de la ciudad de Santa Cruz. Este Proyecto será administrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través del Instituto Nacional de Colonización (“INC”) y consiste de diversas actividades inter-relacionadas, incluyendo, principalmente, las siguientes:
La construcción de caminos de penetración para todo tiempo y caminos de acceso en el área del proyecto para tiempo seco;
El desarrollo de centros de servicio Agrícola (“CSA”) en el área del Proyecto;
El establecimiento de un Fondo de Crédito Rotativo para créditos agrícolas a plazo corto para pequeños agricultores en el área del Proyecto;
El estudio y preparación de la tierra para colonización en el área del Proyecto;
El desarrollo de instalaciones para agua potable y la provisión de instalaciones sanitarias básicas para los colonos en la sub-área de San Julían;
Un programa de orientación para pequeños agricultores en la sub-área de San Julián; y
La promoción del programa de colonización en la sub-área de San Julián entre comunidades y grupos homogéneos del Altiplano y valles. Además de estas actividades, el Proyecto prestará asistencia técnica y apoyo administrativo al INC y ayudará a financiar un estudio de recursos de la tierra del Oriente Boliviano.
El Proyecto está más ampliamente descrito en el Anexo I, adjunto, el cual puede ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las partes contratantes.
SECCION 1.03. Utilización de Fondos Generados por otras Fuentes de Asistencia de los EE.UU.- El Prestatario utilizará para el Proyecto, en lugar de cualesquiera dólares americanos, que de otra manera hubieran sido desembolsados del Préstamo para financiar los Costos en Pesos Bolivianos del Proyecto, cualesquier otras monedas que no sean dólares americanos que puedan ponerse a disposición al Prestatario después de la fecha de este Convenio en relación con la asistencia (que no sea la del Préstamo) suministrada por los EE.UU de América del Prestatario hasta el punto y para los propósitos que A.I.D. y el Prestatario pudieran convenir por escrito. Tales fondos utilizados para el Proyecto reducirán la cantidad del Préstamo (hasta el punto que este no hubiera sido desembolsado) por una suma equivalente a los dólares americanos computada, a la fecha del Convenio entre A.I.D. y el Prestatario en cuanto al uso de tales fondos, a la tasa de cambio definida en la Sección 7.03.
ARTICULO II
CONDICIONES DEL PRESTAMO
SECCION 2.01. Intereses.- El Prestatario pagará a A.I.D. un interés a la tasa del dos por ciento (2%) anual durante los primeros diez años siguientes a la fecha del primer desembolso de acuerdo con el presente instrumento y a la tasa del tres por ciento (3%) anual de ahí en adelante, sobre el saldo pendiente de Capital. En caso de mora en el pago de interés, el Prestatario pagará a A.I.D. una tasa adicional de tres por ciento (3%) anual, computada sobre la base de un año de 365 días, sobre cualquier interés adeudado y no pagado. El interés sobre el saldo impago devengará desde la fecha de cada desembolso respectivo (como se establece en la Sección 7.05) y será computado sobre la base de un año de 365 días. Los intereses se pagarán semestralmente. El primer pago de interés vencerá y será pagadero a más tardar a los seis (6) meses computable a partir del primer desembolso efectuado de conformidad con este Convenio, en la fecha que fije A.I.D.
SECCION 2.02. Amortización.- El prestatario amortizará a A.I.D. el Capital en un plazo de cuarenta (40) años, computable a partir de la fecha del primer desembolso efectuado de acuerdo con este Convenio, mediante el pago de sesenta y una (61) cuotas semestrales aproximadamente iguales de Capital e interés. La primera cuota de capital será pagada nueve y medio 9 ½) años después de la fecha de vencimiento del primer pago de intereses, de acuerdo con la Sección 2.01. A.I.D. proporcionará al Prestatario un Plan de Amortizaciones de conformidad con esta Sección, luego de haberse hecho efectivo el último desembolso del Préstamo.
SECCION 2.03. Aplicación, Moneda y Lugar de Pago.- Todo pago de intereses y Capital de acuerdo al presente Convenio se efectuará en dólares americanos y se aplicará primeramente al pago de intereses vencidos y después a la amortización del Capital. Con excepción de lo que A.I.D. pueda disponer de otro modo por escrito, todos los pagos se harán a la orden de Agency for Internacional Development, Washington D.C. 20523, Attention: Cashier SA12. Estos pagos se considerarán efectuados cuando hayan sido recibidos por la Oficina del Cajero en A.I.D. Washington.
SECCION 2.04. Pagos adelantados.- Luego de haberse hecho efectivos los pagos de interés, capital y reintegros vencidos, el Prestatario podrá pagar por adelantado la totalidad o parte del Capital, sin ningún otro recargo. Cualquiera pago por adelantado se aplicará a las cuotas de Capital en orden inverso a su vencimiento.
SECCION 2.05. Renegociación de las condiciones del Préstamo.- El Prestatario conviene en negociar con A.I.D., en la fecha o fechas que A.I.D. pudiera solicitar, una aceleración en la amortización del Préstamo en caso de que hubiera una mejora significativa en las perspectivas y en la posición financiera interna y externa del Gobierno de Bolivia.
ARTICULO III
CONDICIONES QUE DEBEN PROCEDER AL DESEMBOLSO
SECCION 3.01. Condiciones que deben preceder al Desembolso Inicial.- Con anterioridad al primer desembolso o a la emisión de cualquier documento de compromiso bajo el Préstamo, el Prestatario deberá proporcionar a A.I.D. en la forma y sustancia que sean satisfactorias a esta última instrucción;
Una opinión del Fiscal de Gobierno de Bolivia o de otro asesor legal aceptable a A.I.D., en sentido de que este Convenio ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por el Prestatario y celebrado en su nombre y que constituye una obligación válida y legalmente exigible del Prestatario en conformidad con todos sus términos;
Una declaración del nombre de la persona que pertenece o actúa en la oficina del Prestatario, según se especifica en la Sección 9.02 y una muestra de la firma de la persona especificada en esta declaración apropiada certificada en cuanto a su autenticidad.
Evidencia de que todas estas tierras en el área del Proyecto que han de ser transferidas a los colonizadores no están sujetos a servidumbre u otros usos por terceros que puedan interferir en forma no razonable con el derecho de propiedad, uso y goce de las tierras por parte de los colonizadores.
Evidencia de que el INC cuenta con el adecuado personal;
Un Plan de promoción para la colonización en el área del Proyecto; y
Una descripción de los procedimientos y cualquier acción legal necesario que el Prestatario deberá ejecutar para hacer efectivas las disposiciones de la Sección 4.05 de este Convenio y disposiciones similares para cualquier proyecto de convenio de donación relacionado con este Préstamo.
SECCION 3.02. Condiciones que deben preceder al Desembolso para otros propósitos que no sean el de financiar Servicios de Ingeniería Consultiva, Diseño o de Asistencia Técnica.- Con anterioridad al desembolso o a la emisión de cualquier documento de compromiso bajo el Préstamo para cualquier otro propósito que no sea el de financiar un servicio de ingeniería consultiva, diseño o de asistencia técnica, el Prestatario deberá proporcionar a A.I.D. en la forma y sustancia que sean satisfactorias para esta última institución:
Evidencia (i) de la creación de un mecanismo de coordinación que incluirá un Comité de Operaciones revisado para dar guías de política al Proyecto y (ii) el nombramiento de un Coordinador de Proyecto para el INC;
Evidencia de acuerdos suscritos entre aquellos ministerios y agencias del GOB que participarán en la ejecución del Proyecto, estableciendo los papeles que desempeñará cada uno, sus responsabilidades y contribución al Proyecto;
Evidencia de disposiciones adecuadas para la orientación de los nuevos colonizadores en el área del Proyecto;
Un declaración de las condiciones que los colonizadores deben llenar para tener opción a recibir el título de sus tierras;
Una plan de ejecución, en fases de tiempo establecido para llevar a cabo y manejar el Proyecto; y
Un plan de evaluación para medir el progreso hacia las metas y objetivos del Proyecto.
SECCION 3.03 Condición que deben Preceder a la Iniciación de Actividades de Construcción.- Antes de la iniciación de cualquier actividad de construcción, el Prestatario deberá proporcionar, en la forma y sustancia que sean satisfactorias a A.I.D., planos completos; especificaciones y contratos para la susodicha construcción.
SECCION 3.04. Fechas finales para cumplir con las condiciones Precedentes al Desembolso:
Si todas las condiciones especificadas en la sección 3.01 no han sido cumplidas en un plazo de 120 días a partir de la firma de este Convenio, o cualquier otra fecha posterior a la cual el Prestatario y A.I.D. puedan haber convenido por escrito, A.I.D. tiene la opción, de dar por terminado este Convenio a través del envío de una notificación escrita al Prestatario. A la emisión de dicho aviso, el presente Convenio y todas las obligaciones en el mismo quedarán sin efecto.
Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.02 no han sido cumplidas en un plazo de 180 días a partir de la firma de este Convenio, o cualquier otra fecha posterior a la que A.I.D. pueda haber convenido por escrito, A.I.D. tiene la opción, de cancelar el saldo aún no desembolsado del monto del Préstamo y/o pueda dar por terminado este Convenio haciendo llegar una notificación escrita al Prestatario. En este último caso, luego del envío de la notificación, el Prestatario, inmediatamente reintegrará el capital pendiente a esa fecha y pagará cualquier interés acumulado y luego de que estos pagos hayan sido recibidos en su totalidad, este Convenio y todas las obligaciones de las partes en el mismo terminarán.
SECCION 3.05. Notificación del cumplimiento de las condiciones que deben preceder a los Desembolsos.- A.I.D. notificará por escrito al Prestatario cuando las condiciones precedentes a los desembolsos especificados en las Secciones 3.01 y 3.03 de este Convenio de Préstamo se hayan cumplido.
ARTICULO IV
ACUERDOS Y GARANTIAS GENERALES
SECCION 4.01 Ejecución del Proyecto:
El Prestatario llevará a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con reconocidas prácticas de ingenería, de construcción, financieras y administrativas. A este efecto el Prestatario asegura que se emplearán consultores y constructores debidamente calificados y con amplia experiencia para la realización del Proyecto.
El Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo de conformidad con todos los planos, especificaciones, reglamentos, contratos, programas y otros acuerdos, y con todas las modificaciones de ellos, aprobados por A.I.D. de conformidad a este Convenio.
SECCION 4.02. Fondos y otros recursos a ser suministrados por el Prestatario.-Además de la contribución por parte del Prestatario mencionada en la Sección 5.01 de este Convenio, el Prestatario proporcionará tan pronto como fuera necesario, todos los fondos, además de los del préstamo, y todos los recursos requeridos para llevar a cabo el Proyecto con eficiencia y puntualidad, así como para su mantenimiento.
SECCION 4.03. Consultas Contínuas.- El Prestatario y A.I.D. cooperarán plenamente para asegurar que el propósito del Préstamo sea cumplido. Con este fin el Prestatario y A.I.D., de tiempo en tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, cambiarán puntos de vista por medio de sus representantes con respecto al programa del Proyecto, al cumplimiento, por las partes contratantes, de sus obligaciones de acuerdo al presente Convenio, y a otros asuntos relativos al Proyecto.
SECCION 4.04. Administración.- El Prestatario hará que se provea al Proyecto de una administración calificada y experimentada y, asimismo, hará que se adiestre convenientemente aquel personal que se considere más apropiado para el cumplimiento exitoso del Proyecto.
SECCION 4.05. Impuestos Este Convenio, el Préstamo y cualquier evidencia de deuda emitida en conexión con dicho Convenio, así como el Capital y los intereses, serán, pagados sin ninguna deducción y enteramente libres de todo impuesto o gravamen que impusieran las leyes en vigor en la República de Bolivia. En tanto que: (a) cualquier contratista, incluyendo cualquier firma consultora, cualquier personal de dicho contratista, financiado bajo el Préstamo, y cualquier bien o transacción relativa a dicho contrato y (b) cualquier transacción para adquisición de bienes financiados bajo el Préstamo, no estén exentos de impuestos, aranceles, derechos y otras tasas impositivas de acuerdo a leyes vigentes en Bolivia, el Prestatario pagará o reembolsará los mismos de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio con fondos que no sean provenientes del Préstamo.
SECCION 4.06 Utilización de Bienes y Servicios.
Los bienes y servicios financiados por el Préstamo serán utilizados exclusivamente para el Proyecto, con excepción de lo que el Prestatario y A.I.D. pudiesen convenir de otro modo por escrito.
Con excepción de aquello que A.I.D. pudiese decidir de otro modo por escrito, ninguno de los bienes o servicios financiados por el Préstamo se utilizarán para promover a ayudar a cualquier proyecto de ayuda extranjera o actividad relacionada con, o financiada por algún país no comprendido en el Código 935 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigor de la fecha de dicho empleo.
SECCION 4.07. Declaración de hechos materiales y circunstancias.- Las partes declaran y garantizan que han revelado los hechos y circunstancias relevantes que pudieran afectar materialmente al Proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones según el presente Convenio. Las partes convienen en darse aviso mutuamente sobre cualesquier hechos y circunstancias que en adelante se presentaren y que pudieran afectar substancialmente, o que fuese razonable creer que pudiesen afectar substancialmente al Proyecto o al cumplimiento de sus obligaciones según el presente Convenio.
SECCION 4.08. Comisiones, Honorarios y Otros Pagos.
a.- Las partes garantizan y convienen en que, en conexión con la obtención del Préstamo, o al tomar cualquier medida con respecto y según este Convenio, no han pagado, ni pagarán o convendrán en pagar, ni tampoco hasta donde alcance su conocimiento, se ha pagado ni se pagará o acordará pagar por cualquier otra persona o entidad, comisiones, honorarios y otros pagos de cualquier clase, excepto la compensacion regular a los funcionarios y empleados del Prestatario a horario completo o la compensación por servicios bona fide profesionales, técnicos y otros análogos. Las partes convienen en darse mutuo aviso sobre cualquier pago o acuerdo de pago por dichos servicios bona fide profesionales, técnicos o análogos, en el que tomen parte o sean de su conocimiento (indicando si dicho pago ha sido hecho o se va a hacer sobre una base eventual). Si A.I.D. juzga que el monto de dicho pago no es razonable, el mismo será reajustado de un modo satisfactorio y a A.I.D.
b.- El prestatario garantiza y estipula que tanto él como sus funcionarios no han recibido ni recibirán pagos en conexión con la adquisición de los bienes y servicios financiados por el presente Convenio, con excepción de honorarios, impuestos y otros pagos similares legalmente establecidos en la República de Bolivia.
SECCION 4.09. Mantenimiento y Auditoría de Registros.- El Prestatario mantendrá, o hará que se mantengan de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad reconocidos y consistentemente aplicados, libros y registros relativos tanto al Proyecto como a este Convenio.
Tales libros y registros deberán sin limitación indicar adecuadamente:
La recepción y empleo de los bienes y servicios adquiridos con los fondos desembolsados en conformidad con el Presente Convenio;
La naturaleza y alcance de las solicitudes de presuntos proveedores de bienes y servicios adquiridos;
Las bases para la adjudicación de contratos y pedidos a los proponentes elegidos; y
El progreso del Proyecto.
Dichos libros y registros serán regularmente auditados por auditores aceptables a A.I.D. de acuerdo con buenas normas de auditoría, en los períodos y los intervalos que A.I.D. requiere, y se mantendrá durante cinco años después de la fecha del último desembolso de A.I.D. o hasta que todas las sumas adeudadas a A.I.D. según el presente Convenio haya sido pagados, escogiendo una de las dos fechas que se presente primero.
SECCION 4.10. Informes.- El Prestatario proporcionará a A.I.D. los datos e informes relativos al Préstamo y al proyecto que A.I.D. solicita.
SECCION 4.11. Inspecciones.- El representante autorizado de A.I.D. tendrá el derecho, en todo tiempo razonable, de inspeccionar el Proyecto, la utilización de los bienes y servicios financiados por el Préstamo y los libros, registros y otros documentos del Prestatario o de cualquiera de sus organismos que lo constituyen que tengan relación con el Proyecto y el Préstamo. El Prestatario cooperará con A.I.D. para facilitar dichas inspecciones y permitirá que los representantes de A.I.D. visiten cualquier parte de la República de Bolivia para cualquier propósito relacionado con el Préstamo.
SECCION 4.12. Aprobación del Proyecto de Garantía de Inversión por parte del Prestatario.- Se deja establecido, que el trabajo de construcción a ser financiado bajo este Préstamo, es un proyecto aprobado por el Gobierno de Bolivia de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los EE.UU. de América referente a garantías de inversión, y que no se requerirá aprobación posterior por parte del Gobierno de la República de Bolivia para permitir que los EE.UU. emita garantías de inversión según dicho Convenio para cubrir la inversión del contratista en este Proyecto.
ARTICULO V
CONVENIOS ESPECIALES Y GARANTIAS
SECCION 5.01 Contribución del Prestatario.- El Prestatario está de acuerdo con contribuir al Proyecto el equivalente en pesos de la cantidad de dólares especificada en el Anexo 1 a este Convenio de Préstamo.
SECCION 5.02. Cambios.- El Prestatario está de acuerdo en que no se harán cambios significativos o substanciales en los planes, documentos, acuerdos u otra evidencia presentada en respuesta al Artículo III de este Convenio de Préstamo sin el consentimiento de ambas partes.
SECCION 5.03. Personal, Servicios de Extensión y el Medio Ambiente.- El Prestatario está de acuerdo en:
Efectuar oportunamente los cambios y adiciones necesarias en el personal de las agencias de ejecución responsables del gobierno.
Proporcionar un soporte adecuado para las actividades de investigación y extensión agrícolas en el área del Proyecto; y
Hacer que se tomen en cuenta el Impacto en el medio ambiente de todos los proyectos de construcción financiados con fondos del Préstamo.
SECCION 5.04. Uso de Tierras, Créditos y el INC.- Con la excepción de aquello que A.I.D. convenga de otro modo por escrito, el Prestatario está de acuerdo en:
Desarrollar y ejecutar una política sobre el uso de tierras, dentro de un plazo de seis (6) meses de haber terminado un estudio básico de los recursos de las tierras del Oriente Boliviano, que ha de ser financiada por este Convenio, que, entre otros:
Confirme los hallazgos del estudio sobre los usos de tierras;
Reserve tierras para proyectos futuros de colonización; y
Delinee un plan para el desarrollo de tierras que han sido reservadas;
Formalizar, dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de este Convenio, un mecanismo de crédito para agricultores pequeños para el área del Proyecto que involucre al Banco Agrícola de Bolivia, el INC, y a las entidades de extensión agrícola, de crédito y de desarrollo de cooperativas; y
Limitar el papel del INC en el esfuerzo nacional de colonización a aquellas actividades que generalmente se asocian con colonización “pionera”, dejando las actividades de “consolidación” de más largo plazo a otras agencias del Gobierno y liberado al INC para que pueda dedicar sus esfuerzos a nuevos proyectos de colonización.
SECCION 5.05. Revisión anual.- El Prestatario está de acuerdo en revisar anualmente con A.I.D. el progreso del Proyecto en base a los planes presentados y aprobados de acuerdo con las subsecciones 3.02. (a) y (f) de este Convenio.
SECCION 5.06. Mantenimiento del Fondo de Crédito.- El Prestatario está de acuerdo en mantener el Fondo de Crédito Rotativo para Agricultores Chicos recientemente creado con un monto igual al equivalente en pesos de los dólares desembolsados al Prestatario para el Fondo por A.I.D.
ARTICULO VI
ADQUISICIONES
SECCION 6.01. Adquisiciones de países del Mundo Libre Seleccionado.- Con excepción de aquello que el Prestatario y A.I.D. acordaran de diferente modo por escrito, y exceptuando lo dispuesto en la Subsección 6.08 (c) con respecto al seguro marítimo, los desembolsos efectuados de acuerdo a la Sección 7.01 se utilizarán exclusivamente para financiar la adquisición de bienes y servicios para el Proyecto que tengan su fuente y origen en países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo en que los predios sean colocados a los contratos suscritos para dichos bienes y servicios (“Bienes y Servicios del Mundo Libre Seleccionado”). No obstante cualquier otra disposición de este Convenio, cuando se tengan que adquirir vehículos motorizados con los fondos del Préstamo, éstos deberán ser fabricados en los Estados Unidos. Todo el transporte marítimo financiado por el Préstamo tendrá tanto su fuente como su origen en países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo del embarque.
SECCION 6.02. Adquisiciones en la República.- Con excepción de aquello que A.I.D. pueda acordar de otro modo por escrito, los desembolsos en Pesos Bolivianos hechos de acuerdo a las Secciones 7.02 y 7.04 serán utilizados exclusivamente para financiar las adquisiciones de bienes y servicios para el Proyecto que tengan tanto su fuente como su origen en la República de Bolivia.
SECCION 6.03. Fecha de aceptación.- Con excepción de aquello que A.I.D. pueda decidir de otro modo por escrito, no se podrá financiar mediante el Préstamo, bienes o servicios que se adquieran conforme a pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de autorización de este Préstamo.
SECCION 6.04. Bienes y Servicios no financiados por el Préstamo.- Los bienes y servicios adquiridos para el Proyecto, pero no financiados por el Préstamo, deberán tener su fuente y origen en países comprendidos en el Código 935 del Libro del Código Geográfico de A.I.D. en vigencia en la fecha de colocación de los pedidos por dichos bienes y servicios.
SECCION 6.05. Implementación de los requisitos de adquisición.- Las definiciones aplicables a los requisitos de elección de las Secciones 6.01, 6.02 y 6.04 se establecerán en detalle en Cartas de Implementación.
SECCION 6.06. Planes, Especificaciones y Contratos.
1. Excepto si A.I.D. decidiera de otro modo por escrito, el Prestatario suministrará a A.I.D., tan pronto como hubieran sido preparados, todos los planes, especificaciones, programas de construcción, documentos de licitación y contratos relacionados con el Proyecto y cualquier modificación pertinente a estos, sean o no los bienes y servicios a los que se refieren financiados por el Préstamo;
2. Excepto si A.I.D. acordara de otro modo por escrito, todos los planes, especificaciones y programas de construcción suministrados de acuerdo al inciso (a) serán aprobados por A.I.D. Por escrito;
3. Todos los documentos de licitación y documentos relacionados con la convocatoria a licitaciones referentes a bienes y servicios financiados por el Préstamo serán aprobados por A.I.D. por escrito con anterioridad a su emisión.
4. Los siguientes contratos financiados bajo el Préstamo serán aprobados por A.I.D. por escrito con anterioridad a su suscripción;
Contratos para servicios de ingeniería y otros servicios;
Contratos para servicios de construcción;
Contratos para otros servicios que A.I.D. pueda especificar y,
Contratos para equipo y materiales que A.I.D. pueda especificar.
En el caso de cualquiera de los contratos para servicios arriba indicados, A.I.D. también aprobará por escrito al contratista y al personal del contratista que A.I.D. pueda especificar. Las modificaciones de cualesquiera de dichos contratos y los cambios de personal serán también aprobados por A.I.D. con anterioridad a su ejecución.
5. Las firmas consultoras empleados por el Prestatario para el Proyecto que no son financiadas por el Préstamo, el alcance de sus servicios y los miembros de su personal asignados al Proyecto que A.I.D. pueda especificar, y los contratistas de construcción empleados por el Prestatario para el Proyecto no financiados por el Préstamo serán aceptables a A.I.D.
SECCION 6.07. Precios razonables.- No se pagará precios más altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados, total o parcialmente, por el Préstamo según se describirá más detalladamente en las Cartas de Implementación. Tales ítems se adquirirán, excepto los servicios profesionales, sobre una base justa y de competencia de acuerdo con los procedimientos que se prescriben en Cartas de Implementación.
SECCION 6.08. Transporte y Seguros.
Bienes de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados por el Préstamo deberán ser transportados a la República de Bolivia en barcos con bandera de cualesquiera de los países incluídos en el Código Geográfico 935 de A.I.D. vigente en la fecha del embarque.
A menos que A.I.D. determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables:
Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados por el Préstamo y transportados en barcos desde puertos americanos (computando separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) será transportado en barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada; y por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de embarques por barcos de Países de Mundo Libre Seleccionado financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca de puertos de EE.UU. será pagado a o en beneficio de barcos comerciales de propiedad privada de bandera americana; y
Por lo menos cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados por el Préstamo y transportados en barcos desde puertos no-estadounidenses (computado por separado para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) será transportado en barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada; y por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de embarques por barcos de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca de puertos no-estadounidenses será pagado a o en beneficio de barcos comerciales de propiedad privada de bandera americana. Dichos bienes no podrán ser transportados en ningún barco (o nave aérea) (i) que A.I.D., en un aviso al Prestatario, haya designado como inalegible para transportar bienes financiados por A.I.D., o (ii) que haya sido fletado para transportar bienes financiados por A.I.D. a menos que dicho flete haya sido aprobado por A.I.D.
El seguro marítimo sobre los bienes de Países del Mundo Libre Seleccionado puede ser financiado por el Préstamo con desembolsos efectuados de acuerdo a la Sección 7.01, siempre que (i) dicho seguro sea colocado a la tasa competitiva disponible más baja en la República de Bolivia o en un país incluído en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo de la colocación, y que (ii) los reclamos bajo ese seguro sean pagaderos en moneda de libre convertibilidad. Si en relación con la colocación de seguros marítimos a embarques financiados según legislación de los Estados Unidos que autoriza la ayuda a otras naciones la República de Bolivia, por ley, decreto, norma o regulación favorece a una compañía de seguros marítimos autorizada para efectuar negocios en cualquier estado de los Estados Unidos de América, los bienes de países provenientes del Mundo Libre Seleccionado, financiados por el Préstamo, se asegurarán durante la continuación de dicha discriminación, contra riesgos marítimos, en los Estados Unidos de América con una compañía o compañías autorizadas para efectuar negocios de seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de América.
El Prestatario asegurará, o hará que se aseguren todos los bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionados financiados por el Préstamo contra riesgos que puedan ocurrir en su tránsito al sitio de su utilización en el Proyecto. Dichos seguros se emitirán en términos y condiciones compatibles con buenas prácticas comerciales, asegurarán el valor total de los bienes y serán pagaderos en la moneda en la cual estos bienes fueron financiados o en cualquier moneda de libre convertibilidad.
Cualquier indemnización que reciba el Prestatario por dichos seguros se empleará para reemplazar o reparar cualquier daño material o pérdida de los bienes asegurados o se utilizará para reembolsar al Prestatario por el reemplazo o reparación de dichos bienes. Cualesquier de dichos reemplazos tendrá su fuente y origen en países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo en que los pedidos sean colocados o los contratos suscritos para dichos reemplazos, y estarán sujetos a las disposiciones de este Convenio.
SECCION 6.09. Notificación a los abastecedores potenciales.- A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en la provisión de bienes y servicios que serán financiados por el Préstamo, el Prestatario proporcionará a AID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios y en el momento en que A.I.D. lo solicite mediante Cartas de Implementación. El Prestatario también puede simultáneamente proporcionar aquellos datos de adquisición a firmas en otros países elegibles.
SECCION 6.10. Publicidad y Marcas.- El Prestatario dará publicidad al Préstamo y al Proyecto como a una programa conjunto de la República de Bolivia y los Estados Unidos dentro de la Alianza para el Progreso, e identificará los sitios del proyecto y marcará los bienes financiados bajo el Préstamo conforme se prescribe en las Cartas de Implementación.
SECCION 6.11. Bienes excedentes de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.- Con referencia a los bienes financiados por el Préstamo que pasan a ser propiedad del Prestatario en el momento de su adquisición, el Prestatario utilizará los bienes excedentes reacondicionados de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos que sean compatibles con los requerimientos del Proyecto y que puedan obtenerse dentro de un período de tiempo razonable. El Prestatario buscará la ayuda de A.I.D. y A.I.D. le prestará su ayuda en averiguar la disponibilidad y en obtener dichos bienes excedentes. A.I.D. hará los arreglos necesarios para cualquier inspección necesaria de dichos bienes por parte del Prestatario o de su representante. Los costos de inspección y los de adquisición y todos los gastos de la transferencia de esos bienes excedentes al Prestatario, podrán financiarse por el Préstamo. Antes de la adquisición de cualesquier bienes financiados por el Préstamo que no fueran bienes sobrantes, y luego de haber buscado ayuda de A.I.D., el Prestatario dará aviso a A.I.D. por escrito, sobre la base de la información de que disponga, ya sea que dichos bienes no pudieran obtenerse oportunamente de entre los Bienes Excedentes reacondicionados de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos o que los bienes de los que se pueda disponer no fueran técnicamente adecuados para usarlos en el Proyecto.
SECCION 6.12. Adquisición de Servicios de Ingeniería y Profesionales.- Los servicios de ingeniería y otros servicios profesionales financiados por el Préstamo pueden adquirirse de los EE.UU., Bolivia y otros países del Código Geográfico 941 de A.I.D. Estos servicios también pueden ser adquiridos de empresas asociadas formadas por firmas de cualesquiera de los países arriba indicados. Sin embargo, no habrá ninguna exigencia referente ya sea a la aceptación de propuestas o a adjudicación de contratos, de que cualquier firma, de otro modo elegible, deba asociarse con cualquier otra firma de cualquier nacionalidad.
SECCION 6.13. Empleo de ciudadanos de Países del Mundo Libre no Seleccionado bajo los contratos de construcción.- El empleo de personal para prestar servicios bajo cualquier contrato de construcción financiado por el Préstamo, deberá sujetarse a ciertos requisitos con respecto a ciudadanos de países que no sean la República de Bolivia ni países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia en la fecha de la formalización del contrato de construcción. Estos requisitos serán prescritos en Cartas de Implementación.
ARTICULO VII
DESEMBOLSOS
SECCION 7.01. Desembolsos para costos en dólares americanos. Cartas de Compromisos a Bancos de los estados Unidos.- Cuando las condiciones precedente hayan sido cumplidos, el Prestatario podrá con la frecuencia necesaria solicitar de A.I.D. que emita Cartas de Compromisos por montos especificados, a uno o más bancos de los Estados Unidos, aceptados por A.I.D., en las que A.I.D. se compromete a reembolsar a dicho banco o bancos por pagos efectuados por ellos a contratistas o proveedores, mediante el empleo de Cartas de Crédito o de otro modo, por los costos en Dólares de bienes y servicios adquiridos para el Proyecto, de acuerdo con los términos y condiciones del presente se hará por el banco contra la presentación de la documentación de respaldo de A.I.D. pueda prescribir en las Cartas de Compromiso y en las Cartas de Implementación. Los cargos bancarios estadounidenses en los que se incurran en conexión con las Cartas de Compromiso y las Cartas de Crédito serán por cuenta del Prestatario y podrán ser financiados por el Préstamo.
SECCION 7.02. Desembolsos para costos en pesos bolivianos.- Cuando se haya cumplido con las condiciones precedentes, el Prestatario podrá con la frecuencia necesaria, solicitar desembolsos de A.I.D en pesos bolivianos para costos en la misma moneda de bienes y servicios adquiridos para el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio, remitiendo a A.I.D. la documentación de respaldo que A.I.D. pueda prescribir en las Cartas de Implementación. A.I.D. hará tales desembolsos en pesos bolivianos que sean de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y obtenidos por A.I.D. con dólares americanos. El equivalente en dólares americanos de los pesos bolivianos puestos a disposición bajo el Convenio será la cantidad de dólares americanos requerida por A.I.D. para obtener los pesos bolivianos.
SECCION 7.03. Tipo de Cambio.- El tipo de cambio que se empleará bajo Préstamo en cualquier caso en que se requiera la conversión de dólares americanos a pesos bolivianos o viceversa, será aquel tipo oficial de cambio que produzca la mayor cantidad de pesos por dólar en la fecha de dicha conversión.
SECCION 7.04. Otras formas de desembolso.- Los desembolsos del Préstamo podrán también ser efectuados a través de aquellos otros medios que el Prestatario y A.I.D. pudieran convenir por escrito.
SECCION 7.05. Fecha de los desembolsos.- Los desembolsos por parte de A.I.D. se considerarán efectuados (a) en el caso de desembolsos de acuerdo a la Sección 7.01, en la fecha en que A.I.D. realice un desembolso al Prestatario, o a su delegado, o a una institución bancaria de acuerdo a una Carta de Compromiso, y (b) en el caso de desembolsos de acuerdo a la Sección 7.02, en la fecha en que A.I.D. desembolse los pesos bolivianos al Prestatario o a su delegado.
SECCION 7.06. Fecha final para los desembolsos.- Con excepción de aquello que el Prestatario y A.I.D. puedan convenir de otro modo por escrito, ninguna Carta de Compromiso u otros documentos de compromiso que pudieran ser exigidos para otra forma de desembolso según la Sección 7.04. o enmienda de ellos, serán emitidos en respuesta a solicitudes recibidas por A.I.D. después de 45 meses de la fecha en las condiciones precedentes al desembolso inicial del Préstamo se han cumplido, y no se efectuará desembolso alguno contra documentación recibida por A.I.D. o por cualquier banco descrito en la Sección 7.01 después de 48 meses de la fecha en que las condiciones precedentes al desembolso inicial se han cumplido. A.I.D. a su opción, puede en cualquier tiempo posterior a los 48 meses de la fecha en que las condiciones precedentes al desembolso inicial se han cumplido, reducir el Préstamo por toda o aquella parte por la cual no se hubiera recibido documentación hasta dicha fecha.
ARTICULO VIII
ANULACION Y SUSPENSION
SECCION 8.01. Anulación por el Prestatario.- El Prestatario puede, con el previo consentimiento por escrito de A.I.D. mediante aviso por escrito a A.I.D. anular cualquier porción del Préstamo (i) que, antes del mencionado aviso, A.I.D. no hubiera desembolsado o se hubiera comprometido a desembolsar, o (ii) que no hubiera sido utilizada mediante la emisión de Cartas de Crédito irrevocables o mediante pagos bancarios efectuados en otra forma que no sea por Cartas de Crédito Irrevocables.
SECCION 8.02. Casos de incumplimiento: Aceleración.- Si ocurriesen uno o más de los siguientes casos (“Casos de Incumplimiento”):
6. Que el Prestatario no haya pagado a su vencimiento cualquier interés devengado o amortización de capital requeridos por el presente Convenio.
7. Que el Prestatario o cualquier de sus agencias o entidades constitutivas hayan dejado de cumplir con cualquier otra disposición del presente Convenio, incluyendo, sin limitación, la obligación de llevar a cabo el Proyecto con la debida eficiencia;
8. Que el Prestatario no haya pagado a su vencimiento cualquier interés o amortización de Capital o cualquier otro pago requerido por cualquier otro convenio de Préstamo, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y A.I.D., podrá, a opción suya, dar aviso al Prestatario de que todo o parte del Capital pendiente de pago vencerá o será pagadero sesenta (60) días más tarde, y, a menos que el Caso de Incumplimiento sea subsanado dentro de dichos sesenta (60) días;
Dicho capital impago y todos los intereses devengados vencerán y serán pagaderos inmediatamente; y
El monto de desembolso ulteriores a efectuarse de acuerdo con Cartas de Crédito irrevocables entonces pendientes o que se realicen de otra manera, vencerá y será pagadero tan pronto como se efectúen los desembolsos.
SECCION 8.03. Suspensión de los desembolsos.- En caso de que en cualquier momento:
Ocurriese un Caso de Incumplimiento;
Ocurriese un caso que A.I.D. determínase que existe una situación extraordinaria que hiciese improbable que se llegue a cumplir el propósito del Préstamo o improbable que el Prestatario o Cualesquiera de sus agencias o entidades constitutivas sea capaz de cumplir con las obligaciones que tiene de acuerdo con el presente Convenio:
Cualquier desembolso de A.I.D. sea contrario a la legislación que gobierna a A.I.D.; o
El Prestatario no hubiese pagado a su vencimiento cualquier interés o cuota de amortización del capital o no hubiese cumplido con cualquier otro pago requerido por cualquier otro convenio de Préstamo, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias; entonces A.I.D. a su opción podrá:
Suspender o anular los documentos de compromiso pendientes en la medida en que no hayan sido utilizados mediante la emisión de Cartas de Crédito Irrevocables o mediante pagos bancarios efectuados por otros medios que no sean Cartas de Crédito irrevocables, en cuyo caso A.I.D. dará aviso al Prestatario inmediatamente después:
Declinar a efectuar desembolsos que no estén ya comprometidos por documentos de compromiso pendientes;
Declinar a emitir documentos de compromiso adicionales;
A expensas de A.I.D., disponer que el derecho de propiedad sobre los bienes financiados por el Préstamo se transfiera a A.I.D. si: los bienes provienen de un país fuera de la República de Bolivia, se encuentran en estado de poder ser entregados y no han sido descargados en la República de Bolivia o en aquellos puertos fuera de Bolivia, donde, de acuerdo a convenios internacionales, dichos bienes llegarán a ser de propiedad boliviana. Cualesquier desembolsos hechos o por hacerse según el Prestamo con respecto a los bienes transferidos se deducirán del Capital.
SECCION 8.04. Anulación por A.I.D.- Luego de una suspensión de desembolsos conforme a la Sección 8.03, si la causa o causas para dicha suspensión de desembolsos no han sido eliminadas o subsanadas dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de dicha suspensión. A.I.D. podrá a su opción, en cualquier tiempo posterior, anular todo o cualquier porción del Préstamo que hasta entonces no se hubiera desembolsado o estuviera sujeto a cartas de Crédito irrevocables.
SECCION 8.05. Efectividad continuada del Convenio.- A pesar de cualquier anulación, suspensión de desembolsos o aceleración del pago del Préstamo, las disposiciones del presente Convenio continuarán en pleno vigor y efecto hasta el pago íntegro de todo el Capital y de cualquier interés devengado en virtud del presente Convenio.
SECCION 8.06. Reembolsos
9. En caso de un desembolso no respaldado por documentación válida de acuerdo a los términos del presente Convenio, o de cualquier desembolso no efectuado o empleado de acuerdo con los términos del presente Convenio, A.I.D., a pesar de la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso dispuesto mediante el presente Convenio, podrá exigir del Prestatario el reembolso del monto mencionado en dólares estadounidenses a A.I.D. dentro de los treinta (30) días desde la recepción de una solicitud para hacerlo. Dicha suma se aplicará primeramente al costo de los bienes y servicios adquiridos para el Proyecto bajo este Convenio, hasta una medida justificada; y el saldo, si lo hubiera, se aplicará a las amortizaciones del Capital en orden inverso al de su vencimiento, y el monto del Préstamo se reducira por el monto de dicho saldo. A pesar de cualquier otras disposiciones del presente Convenio, el derecho de A.I.D. a exigir un desembolso con respecto a cualquier desembolso según el Préstamo continuará por cinco (5) años subsiguientes a la fecha de dicho desembolso;
10. En caso de que A.I.D. reciba un reembolso de un contratista, proveedor o institución bancaria, o de cualquier otra tercera persona relacionada con el Préstamo, con respecto a bienes o servicios financiados por el Préstamo, y dicho reembolso se relacione con un precio irrazonable por bienes o servicios, o a bienes que no estuvieran conformes con las especificaciones, o a servicios que fueran inadecuados, A.I.D. primeramente aplicará dicho reembolso al costo de los bienes y servicios adquiridos por el Proyecto bajo el Convenio, hasta donde sea justificado; el saldo se aplicará a las amortizaciones de Capital en orden inverso a su vencimiento, y el monto del Préstamo se reducirá por el monto de dicho saldo.
SECCION 8.07 Gastos por cobranza.- Todos los gastos razonables en los que incurriera A.I.D., fuera de los haberes a su personal, relacionados con la cobranza de cualquier reembolso o en relación con las sumas adeudadas a A.I.D. por razón de haber ocurrido alguno de los casos especificados en la Sección 8.02, podrán cargarse al Prestatario y reembolsarse a A.I.D. en la forma en que A.I.D. indique.
SECCION 8.08. Recursos Irrenunciables.- Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho, poder o recurso que favorezca a A.I.D., según el presente Convenio podrá ser interpretada como una renuncia a dichos derechos, poderes o recursos.
ARTICULO IX
VARIOS
SECCIÓN 9.01. Comunicaciones.- Cualquier aviso, solicitud, documento u otra comunicación dada, hecha o enviada por el Prestatario a A.I.D. en relación con el presente Convenio, deberá ser por escrito o por telegrama, cable o radiograma y se la considerará como debidamente dada, hecha o enviada a la parte a quien haya sido dirigida cuando haya sido entregada a dicha parte personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a las siguientes direcciones:
Dirección Postal: | Ministerio de Finanzas
La Paz, Bolivia
Dirección Cablegráfica: | MINFINANZAS
La Paz, Bolivia
AL EJECUTOR:
Dirección Postal: | Instituto Nacional de Colonización
Casilla 4786
La Paz, Bolivia
Dirección Cablegráfica: | INCODES
La Paz, Bolivia
A. A.I.D.
Dirección Postal: | Misión Económica de los Estados Unidos en Bolivia.
Embajada de los Estados Unidos
La Paz, Bolivia
Dirección Cablegráfica: | USAID, Am Embassy
La Paz, Bolivia
Las direcciones que aparecen arriba podrán ser sustituídas por otras dando aviso anticipado. Todos los avisos, solicitudes y comunicaciones y documentos remitidos a A.I.D. en relación con el Convenio serán en inglés, con excepción de aquellos que A.I.D. acordará de modo diferente por escrito.
SECCION 9.02 Representantes.- Para todos los propósitos relativos a este Convenio, el Prestatario estará representado por la persona que desempeñe el cargo, titular o interinamente de Ministro de Finanzas y A.I.D. estará representada por la persona que titular o interinamente desempeñe el cargo de Director de USAID/BOLIVIA. Estos representantes podrán designar representantes adicionales mediante aviso por escrito. En caso de remplazo u otra designación de un representante según este Convenio, el Prestatario presentará una declaración haciendo constar el nombre del representante y el facsímil de la firma del mismo, en tal forma y substancia que sean satisfactorias para A.I.D. Hasta que A.I.D reciba aviso escrito de la revocación de la autoridad de un representante debidamente autorizado del Prestatario, designado conforme a esta Sección, podrá aceptar la firma de dicho representante o representantes en cualquier instrumento como evidencia concluyente de que cualquier acción tomada por dicho instrumento está debidamente autorizada.
SECCION 9.03. Cartas de Implementación.- A.I.D. emitirá de tiempo en tiempo, Cartas de Implementación que prescribirán los procedimientos aplicables en este instrumento en conexión con la implementació del presente Convenio.
SECCION 9.04. Pagarés.- Cuando A.I.D. lo solicite, el Prestatario emitirá pagarés u otras evidencias de adeudo con respecto al Préstamo, en tal forma, conteniendo tales términos y respaldados por tales opiniones legales que A.I.D. pudiera razonablemente solicitar.
SECCION 9.05. Idioma predominante.- En aquellos casos de ambigüedad o conflicto entre las versiones inglesa y española del presente Convenio de Préstamo, predominará la versión inglesa.
SECCION 9.06. Terminación luego de pago total - Al pagarse completamente el Capital y cualesquier interés devengados, el presente Convenio y todas las obligaciones del Prestatario y de A.I.D. de acuerdo con el presente Convenio, terminarán.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, La República de Bolivia y los Estados Unidos de América, actuando cada cual por medio de su respectivo representante, debidamente autorizado, han suscrito el presente Convenio en sus nombres y lo han otorgado en el día y año mencionados en el encabezamiento.
REPUBLICA DE BOLIVIA.- Fdo. Cnl. Víctor Castillo Suárez, Ministro de Finanzas.- Fdo. Tcnl. Alberto Natusch Busch, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Fdo. My. Guillermo Vélez Salmón, Director del Instituto Nacional de Colonización.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Fdo. William P. Stedman Jr., Embajador.- Fdo. John R. Olesson, Director USAID/Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco días.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez ivero.