DECRETO SUPREMO N° 12245
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno ha determinado, dentro de los grandes objetivos para impulsar el desarrollo nacional una atención prioritaria al sector agropecuario.
Que, para alcanzar tales objetivos se hace imprescindible el aprovechamiento y progreso integral, de nuevas áreas de colonización.
Que, para los fines señalados el Instituto Nacional de Colonización conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América, han elaborado el Proyecto de ampliación de las áreas de colonización de San Julián y Chané-Piraí en el departamento de Santa Cruz, con el objeto fundamental de lograr el asentamiento de 5.000 familias y consolidación y desarrollo económico para 4.000 familias adicionales en el mismo sector.
Que, el objetivo fundamental de este Proyecto es el aprovechamiento de nuevas tierras para el incremento de la ganadería y agricultura asentando familias de colonizadores procedentes de áreas con alta densidad demográfica y escasa disponibilidad de tierras utilizables en los valles interandinos y el altiplano.
Que, para financiar dicho proyecto, el Supremo Gobierno, ha suscrito un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.)
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el Convenio de Préstamo de fecha 19 de septiembre de 1974, suscrito por el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno de Bolivia, con los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por la suma de $us. 9.700.000.-- (NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino al financiamiento del Proyecto de Ampliación del área de colonización de San Julián y Chané-Piraí, que conforman el área del Proyecto, que será administrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por conducto del Instituto Nacional de Colonización (INC), denominados en los sucesivo A.I.D. y el PRESTATARIO, respectivamente, Convenio que a la letra dice:
ARTICULO I
EL PRESTAMO
El desarrollo de centros de servicio Agrícola (“CSA”) en el área del Proyecto;El establecimiento de un Fondo de Crédito Rotativo para créditos agrícolas a plazo corto para pequeños agricultores en el área del Proyecto;El estudio y preparación de la tierra para colonización en el área del Proyecto;El desarrollo de instalaciones para agua potable y la provisión de instalaciones sanitarias básicas para los colonos en la sub-área de San Julían;Un programa de orientación para pequeños agricultores en la sub-área de San Julián; yLa promoción del programa de colonización en la sub-área de San Julián entre comunidades y grupos homogéneos del Altiplano y valles. Además de estas actividades, el Proyecto prestará asistencia técnica y apoyo administrativo al INC y ayudará a financiar un estudio de recursos de la tierra del Oriente Boliviano.El Proyecto está más ampliamente descrito en el Anexo I, adjunto, el cual puede ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las partes contratantes.
CONDICIONES DEL PRESTAMO
CONDICIONES QUE DEBEN PROCEDER AL DESEMBOLSO
Una declaración del nombre de la persona que pertenece o actúa en la oficina del Prestatario, según se especifica en la Sección 9.02 y una muestra de la firma de la persona especificada en esta declaración apropiada certificada en cuanto a su autenticidad.Evidencia de que todas estas tierras en el área del Proyecto que han de ser transferidas a los colonizadores no están sujetos a servidumbre u otros usos por terceros que puedan interferir en forma no razonable con el derecho de propiedad, uso y goce de las tierras por parte de los colonizadores.Evidencia de que el INC cuenta con el adecuado personal;Un Plan de promoción para la colonización en el área del Proyecto; yUna descripción de los procedimientos y cualquier acción legal necesario que el Prestatario deberá ejecutar para hacer efectivas las disposiciones de la Sección 4.05 de este Convenio y disposiciones similares para cualquier proyecto de convenio de donación relacionado con este Préstamo.Evidencia de acuerdos suscritos entre aquellos ministerios y agencias del GOB que participarán en la ejecución del Proyecto, estableciendo los papeles que desempeñará cada uno, sus responsabilidades y contribución al Proyecto;Evidencia de disposiciones adecuadas para la orientación de los nuevos colonizadores en el área del Proyecto;Un declaración de las condiciones que los colonizadores deben llenar para tener opción a recibir el título de sus tierras;Una plan de ejecución, en fases de tiempo establecido para llevar a cabo y manejar el Proyecto; yUn plan de evaluación para medir el progreso hacia las metas y objetivos del Proyecto.Si todas las condiciones especificadas en la Sección 3.02 no han sido cumplidas en un plazo de 180 días a partir de la firma de este Convenio, o cualquier otra fecha posterior a la que A.I.D. pueda haber convenido por escrito, A.I.D. tiene la opción, de cancelar el saldo aún no desembolsado del monto del Préstamo y/o pueda dar por terminado este Convenio haciendo llegar una notificación escrita al Prestatario. En este último caso, luego del envío de la notificación, el Prestatario, inmediatamente reintegrará el capital pendiente a esa fecha y pagará cualquier interés acumulado y luego de que estos pagos hayan sido recibidos en su totalidad, este Convenio y todas las obligaciones de las partes en el mismo terminarán.ACUERDOS Y GARANTIAS GENERALES
El Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo de conformidad con todos los planos, especificaciones, reglamentos, contratos, programas y otros acuerdos, y con todas las modificaciones de ellos, aprobados por A.I.D. de conformidad a este Convenio.Con excepción de aquello que A.I.D. pudiese decidir de otro modo por escrito, ninguno de los bienes o servicios financiados por el Préstamo se utilizarán para promover a ayudar a cualquier proyecto de ayuda extranjera o actividad relacionada con, o financiada por algún país no comprendido en el Código 935 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigor de la fecha de dicho empleo.b.- El prestatario garantiza y estipula que tanto él como sus funcionarios no han recibido ni recibirán pagos en conexión con la adquisición de los bienes y servicios financiados por el presente Convenio, con excepción de honorarios, impuestos y otros pagos similares legalmente establecidos en la República de Bolivia.
La recepción y empleo de los bienes y servicios adquiridos con los fondos desembolsados en conformidad con el Presente Convenio;La naturaleza y alcance de las solicitudes de presuntos proveedores de bienes y servicios adquiridos;Las bases para la adjudicación de contratos y pedidos a los proponentes elegidos; yEl progreso del Proyecto.Dichos libros y registros serán regularmente auditados por auditores aceptables a A.I.D. de acuerdo con buenas normas de auditoría, en los períodos y los intervalos que A.I.D. requiere, y se mantendrá durante cinco años después de la fecha del último desembolso de A.I.D. o hasta que todas las sumas adeudadas a A.I.D. según el presente Convenio haya sido pagados, escogiendo una de las dos fechas que se presente primero.
CONVENIOS ESPECIALES Y GARANTIAS
Proporcionar un soporte adecuado para las actividades de investigación y extensión agrícolas en el área del Proyecto; yHacer que se tomen en cuenta el Impacto en el medio ambiente de todos los proyectos de construcción financiados con fondos del Préstamo.Confirme los hallazgos del estudio sobre los usos de tierras;Reserve tierras para proyectos futuros de colonización; yDelinee un plan para el desarrollo de tierras que han sido reservadas;Formalizar, dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de este Convenio, un mecanismo de crédito para agricultores pequeños para el área del Proyecto que involucre al Banco Agrícola de Bolivia, el INC, y a las entidades de extensión agrícola, de crédito y de desarrollo de cooperativas; yLimitar el papel del INC en el esfuerzo nacional de colonización a aquellas actividades que generalmente se asocian con colonización “pionera”, dejando las actividades de “consolidación” de más largo plazo a otras agencias del Gobierno y liberado al INC para que pueda dedicar sus esfuerzos a nuevos proyectos de colonización.ADQUISICIONES
2. Excepto si A.I.D. acordara de otro modo por escrito, todos los planes, especificaciones y programas de construcción suministrados de acuerdo al inciso (a) serán aprobados por A.I.D. Por escrito;3. Todos los documentos de licitación y documentos relacionados con la convocatoria a licitaciones referentes a bienes y servicios financiados por el Préstamo serán aprobados por A.I.D. por escrito con anterioridad a su emisión.4. Los siguientes contratos financiados bajo el Préstamo serán aprobados por A.I.D. por escrito con anterioridad a su suscripción;Contratos para servicios de ingeniería y otros servicios;Contratos para servicios de construcción;Contratos para otros servicios que A.I.D. pueda especificar y,Contratos para equipo y materiales que A.I.D. pueda especificar.En el caso de cualquiera de los contratos para servicios arriba indicados, A.I.D. también aprobará por escrito al contratista y al personal del contratista que A.I.D. pueda especificar. Las modificaciones de cualesquiera de dichos contratos y los cambios de personal serán también aprobados por A.I.D. con anterioridad a su ejecución.
5. Las firmas consultoras empleados por el Prestatario para el Proyecto que no son financiadas por el Préstamo, el alcance de sus servicios y los miembros de su personal asignados al Proyecto que A.I.D. pueda especificar, y los contratistas de construcción empleados por el Prestatario para el Proyecto no financiados por el Préstamo serán aceptables a A.I.D.A menos que A.I.D. determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables:Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados por el Préstamo y transportados en barcos desde puertos americanos (computando separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) será transportado en barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada; y por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de embarques por barcos de Países de Mundo Libre Seleccionado financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca de puertos de EE.UU. será pagado a o en beneficio de barcos comerciales de propiedad privada de bandera americana; yPor lo menos cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados por el Préstamo y transportados en barcos desde puertos no-estadounidenses (computado por separado para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) será transportado en barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada; y por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de embarques por barcos de Países del Mundo Libre Seleccionado financiados bajo el Préstamo y transportados en barcos de carga seca de puertos no-estadounidenses será pagado a o en beneficio de barcos comerciales de propiedad privada de bandera americana. Dichos bienes no podrán ser transportados en ningún barco (o nave aérea) (i) que A.I.D., en un aviso al Prestatario, haya designado como inalegible para transportar bienes financiados por A.I.D., o (ii) que haya sido fletado para transportar bienes financiados por A.I.D. a menos que dicho flete haya sido aprobado por A.I.D.El seguro marítimo sobre los bienes de Países del Mundo Libre Seleccionado puede ser financiado por el Préstamo con desembolsos efectuados de acuerdo a la Sección 7.01, siempre que (i) dicho seguro sea colocado a la tasa competitiva disponible más baja en la República de Bolivia o en un país incluído en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo de la colocación, y que (ii) los reclamos bajo ese seguro sean pagaderos en moneda de libre convertibilidad. Si en relación con la colocación de seguros marítimos a embarques financiados según legislación de los Estados Unidos que autoriza la ayuda a otras naciones la República de Bolivia, por ley, decreto, norma o regulación favorece a una compañía de seguros marítimos autorizada para efectuar negocios en cualquier estado de los Estados Unidos de América, los bienes de países provenientes del Mundo Libre Seleccionado, financiados por el Préstamo, se asegurarán durante la continuación de dicha discriminación, contra riesgos marítimos, en los Estados Unidos de América con una compañía o compañías autorizadas para efectuar negocios de seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos de América.El Prestatario asegurará, o hará que se aseguren todos los bienes provenientes de Países del Mundo Libre Seleccionados financiados por el Préstamo contra riesgos que puedan ocurrir en su tránsito al sitio de su utilización en el Proyecto. Dichos seguros se emitirán en términos y condiciones compatibles con buenas prácticas comerciales, asegurarán el valor total de los bienes y serán pagaderos en la moneda en la cual estos bienes fueron financiados o en cualquier moneda de libre convertibilidad.Cualquier indemnización que reciba el Prestatario por dichos seguros se empleará para reemplazar o reparar cualquier daño material o pérdida de los bienes asegurados o se utilizará para reembolsar al Prestatario por el reemplazo o reparación de dichos bienes. Cualesquier de dichos reemplazos tendrá su fuente y origen en países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de A.I.D. en vigencia a tiempo en que los pedidos sean colocados o los contratos suscritos para dichos reemplazos, y estarán sujetos a las disposiciones de este Convenio.
DESEMBOLSOS
ANULACION Y SUSPENSION
7. Que el Prestatario o cualquier de sus agencias o entidades constitutivas hayan dejado de cumplir con cualquier otra disposición del presente Convenio, incluyendo, sin limitación, la obligación de llevar a cabo el Proyecto con la debida eficiencia;8. Que el Prestatario no haya pagado a su vencimiento cualquier interés o amortización de Capital o cualquier otro pago requerido por cualquier otro convenio de Préstamo, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y A.I.D., podrá, a opción suya, dar aviso al Prestatario de que todo o parte del Capital pendiente de pago vencerá o será pagadero sesenta (60) días más tarde, y, a menos que el Caso de Incumplimiento sea subsanado dentro de dichos sesenta (60) días;Dicho capital impago y todos los intereses devengados vencerán y serán pagaderos inmediatamente; yEl monto de desembolso ulteriores a efectuarse de acuerdo con Cartas de Crédito irrevocables entonces pendientes o que se realicen de otra manera, vencerá y será pagadero tan pronto como se efectúen los desembolsos.Ocurriese un caso que A.I.D. determínase que existe una situación extraordinaria que hiciese improbable que se llegue a cumplir el propósito del Préstamo o improbable que el Prestatario o Cualesquiera de sus agencias o entidades constitutivas sea capaz de cumplir con las obligaciones que tiene de acuerdo con el presente Convenio:Cualquier desembolso de A.I.D. sea contrario a la legislación que gobierna a A.I.D.; oEl Prestatario no hubiese pagado a su vencimiento cualquier interés o cuota de amortización del capital o no hubiese cumplido con cualquier otro pago requerido por cualquier otro convenio de Préstamo, o cualquier otro convenio entre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias; entonces A.I.D. a su opción podrá:Suspender o anular los documentos de compromiso pendientes en la medida en que no hayan sido utilizados mediante la emisión de Cartas de Crédito Irrevocables o mediante pagos bancarios efectuados por otros medios que no sean Cartas de Crédito irrevocables, en cuyo caso A.I.D. dará aviso al Prestatario inmediatamente después:Declinar a efectuar desembolsos que no estén ya comprometidos por documentos de compromiso pendientes;Declinar a emitir documentos de compromiso adicionales;A expensas de A.I.D., disponer que el derecho de propiedad sobre los bienes financiados por el Préstamo se transfiera a A.I.D. si: los bienes provienen de un país fuera de la República de Bolivia, se encuentran en estado de poder ser entregados y no han sido descargados en la República de Bolivia o en aquellos puertos fuera de Bolivia, donde, de acuerdo a convenios internacionales, dichos bienes llegarán a ser de propiedad boliviana. Cualesquier desembolsos hechos o por hacerse según el Prestamo con respecto a los bienes transferidos se deducirán del Capital.10. En caso de que A.I.D. reciba un reembolso de un contratista, proveedor o institución bancaria, o de cualquier otra tercera persona relacionada con el Préstamo, con respecto a bienes o servicios financiados por el Préstamo, y dicho reembolso se relacione con un precio irrazonable por bienes o servicios, o a bienes que no estuvieran conformes con las especificaciones, o a servicios que fueran inadecuados, A.I.D. primeramente aplicará dicho reembolso al costo de los bienes y servicios adquiridos por el Proyecto bajo el Convenio, hasta donde sea justificado; el saldo se aplicará a las amortizaciones de Capital en orden inverso a su vencimiento, y el monto del Préstamo se reducirá por el monto de dicho saldo.VARIOS
| --- | --- | | AL PRESTATARIO | | | | | | Dirección Postal: | Ministerio de Finanzas | | | La Paz, Bolivia | | | | | Dirección Cablegráfica: | MINFINANZAS | | | La Paz, Bolivia | | | | | AL EJECUTOR: | | | | | | Dirección Postal: | Instituto Nacional de Colonización | | | Casilla 4786 | | | La Paz, Bolivia | | | | | Dirección Cablegráfica: | INCODES | | | La Paz, Bolivia | | | | | A. A.I.D. | | | | | | Dirección Postal: | Misión Económica de los Estados Unidos en Bolivia. | | | Embajada de los Estados Unidos | | | La Paz, Bolivia | | | | | Dirección Cablegráfica: | USAID, Am Embassy | | | La Paz, Bolivia |
Las direcciones que aparecen arriba podrán ser sustituídas por otras dando aviso anticipado. Todos los avisos, solicitudes y comunicaciones y documentos remitidos a A.I.D. en relación con el Convenio serán en inglés, con excepción de aquellos que A.I.D. acordará de modo diferente por escrito.
REPUBLICA DE BOLIVIA.- Fdo. Cnl. Víctor Castillo Suárez, Ministro de Finanzas.- Fdo. Tcnl. Alberto Natusch Busch, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Fdo. My. Guillermo Vélez Salmón, Director del Instituto Nacional de Colonización.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Fdo. William P. Stedman Jr., Embajador.- Fdo. John R. Olesson, Director USAID/Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco días.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez ivero.