14 DE FEBRERO DE 1975 .- Aplicación de la Cláusula 4.05 del Convenio de Préstamo A.I.D. 511—T—050 sobre liberación de patentes e impuestos nacionales, departamentales y otros.
DECRETO SUPREMO N° 12247
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 19 de septiembre de 1974 se ha firmado entre los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América, un Convenio de Préstamo para el Desarrollo de Tierras Sub - Tropicales por la suma de $us. 9.700.000.00; cuya ejecución estará a cargo del Instituto Nacional de Colonización;
Que, los fondos provenientes de dicho convenio están calculados para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios relacionados con la preparación de las condiciones necesarias para el asentamiento de familias campesinas;
Que, por tanto, ninguna porción de esos fondos puede ser utilizado o aplicado a otros gastos que no sean los estrictamente incluídos en los programas respectivos ni en pagos de impuestos, patentes, derechos consulares o arancelarios y otra clase de gravámenes que podrían encarecer las obras o adquisiciones contempladas en el Proyecto;
Que, es deber del Gobierno Nacional adoptar las previsiones del caso para la correcta aplicación de las cláusulas respectivas del Convenio;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En aplicación de la Cláusula 4.05 del Convenio de Préstamo N° A.I.D. 511-T-050 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América el 19 de septiembre de 1974, todos los contratos de consultaría, de obras o de adquisición de bienes o servicios con firmas nacionales o extranjeras, en los que se utilicen los fondos provenientes del Convenio quedan exentos del pago de patentes e impuestos nacionales, departamentales, municipales o universitarias, así como de los derechos consulares, aduaneros, incluyendo servicios prestados, excepto almacenaje aduanero.
ARTÍCULO 2.- En el caso en que estos impuestos fueran cobrados sea sobre la ejecución del Convenio o sobre cualesquiera de los contratos o sub-contratos resultantes de la aplicación de los fondos de dicho Convenio por las autoridades del Gobierno o cualquier repartición del Estado, el Gobierno de Bolivia proporcionará los fondos necesarios para reembolsarlos.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.