14 DE FEBRERO DE 1975 .- Créase el Centro de Investigación Agrícola Tropical C. I. A. T. con domicilio en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 12251
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario cimentar con fundamentos técnico - científicos el desarrollo agropecuario en el país, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos naturales de que dispone, en beneficio del avance económico – social de nuestro pueblo.
Que, mediante la investigación agropecuaria se podrá incorporar modernas tendencias tecnológicas en la explotación del agro.
Que, el Departamento de Santa Cruz, en la actualidad, el mayor productor de artículos agropecuarios que se comercializan dentro y fuera del país, con una superficie bajo cultivo de más de 300.000 hectáreas, lo que da una idea de la gran importancia y del futuro que tiene la actividad agropecuaria en esa región de Bolivia.
Que, es necesario e importante desarrollar una agricultura acorde con los adelantos de la ciencia y tecnología moderna.
Que, el uso y explotación indiscriminada de los suelos agrícolas, como el desbosque incontrolado, está trayendo empobrecimiento de las capacidades agrícolas de la zona, con peligro de convertirse en eriales improductivos.
Que, es necesario aunar recursos humanos y económicos, haciendo objetivo común hacia una dinámica ascendente de empresas privadas y estatales, así como la eficiente coordinación en los trabajos de investigación diversificada y su aplicación práctica cotidiana.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro de Investigación Agrícola Tropical (C.I.A.T.) como entidad departamental autónoma y autárquica, con domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Las actividades fundamentales que cumplirá el CIAT serán las concernientes a la investigación y extensión agropecuaria en el Departamento de Santa Cruz, debiendo la investigación conducirse básicamente dentro de las siguientes líneas generales de acción: agropecuaria, agroindustrial y agroeconómica, bajo la tuición técnica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como organismo rector del Sector Agropecuario.
ARTÍCULO 3.- El CIAT estará conformado por representantes del sector público y del sector privado, a través de la participación del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y Universidad Boliviana “Gabriel René Moreno”, en el primer caso, y de la Cámara Agropecuaria del Oriente y Cámara Departamental de Industria de Santa Cruz, en el segundo, en representación de los sectores de producción de dicho Departamento.
ARTÍCULO 4.- El CIAT será regido por un Directorio mixto del cual formarán parte los siguientes delegados:
Sector Público:
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de la Dirección Dptal. de Santa Cruz ………………………. | Dos
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Comité de Obras Públicas de Santa Cruz … | Uno
Universidad Boliviana “Gabriel René Moreno” …………………………………… | Uno
Sector Privado:
Cámara Agropecuaria del Oriente ………… | Dos
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Cámara Dptal. de Industria de Santa Cruz ... | Dos
El Directorio del CIAT será presidido por un Director Ejecutivo designado por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 5.- El patrimonio y recursos económicos financieros del CIAT estarán constituídos por los aportes de los sectores Públicos y Privados participantes, en la forma siguiente:
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios aportará al CIAT con todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Estación Experimental Agrícola de Saavedra.
El aporte de la Universidad Boliviana “Gabriel René Moreno”, Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, y de los sectores de la producción agropecuaria de dicho Departamento será determinado y dado a conocer oficialmente por cada una de las entidades y organizaciones participantes, para su correspondiente aprobación por el Directorio de CIAT, en el término máximo de treinta días desde la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- El CIAT, como ente autónomo y autárquico queda autorizado para contratar empréstitos internos y externos, suscribir convenios de asistencia técnica con organismos internacionales y adoptar cuanta determinación convenga a los fines de su creación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- El Directorio del CIAT, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha, presentará a consideración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el Proyecto de Reglamento que norme el desenvolvimiento de dicho centro, cuya aprobación deberá darse mediante Resolución Suprema.
ARTÌCULO 8.- Autorízase la instalación de agencias distritales del CIAT, en el interior del país.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Beral Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.