14 DE FEBRERO DE 1975 .- Se ratifica y se dispone la vigencia de las Decisiones 57 y 57a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO N° 12252
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Bolivia es país miembro del Acuerdo de Cartagena suscrito el 26 de mayo de 1969 y radicado mediante el Decreto Supremo No. 08985 de 6 de noviembre de 1969.
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Noveno Período de Sesiones Ordinarias celebrado entre el 10 y el 14 de julio, y el 17 y el 20 de agosto, de 1972, aprobó, mediante la decisión No. 57, el Primer Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal - Mecánico, complementando con la Decisión No. 57 a), aprobada durante el Octavo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, celebrada del 4 al 9 de septiembre del mismo año.
Que, es pertinente la vigencia nacional del Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal - Mecánico.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica y se dispone la vigencia de las Decisiones Nos. 57 y 57 a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 2.- En la forma prevista por el Artículo 10o. de la Decisión No. 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, quedan exentos de pago de los gravámenes arancelarios, las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros favorecidos con las asignaciones objeto del Programa, y que constan en el Anexo A de la mencionada decisión.
ARTÍCULO 3.- El régimen de desgravaciones para productos asignados a Bolivia en forma compartida con el Ecuador, se formalizará y se ejecutará de acuerdo a lo previsto por el Artículo 12o. de la Decisión 57.
ARTÍCULO 4.- Las importaciones de los productos a que se refiere el Art. 2o., originarios y procedentes de los demás Países Miembros no favorecidos con la asignación estarán sujetos al pago de los gravámenes especificados en el Anexo B al Presente Decreto Supremo, los mismos que deberán ser totalmente eliminados al 31 de diciembre de 1980.
ARTÍCULO 5.- Para los productos asignados a Bolivia, que constan en el Anexo III de la Decisión No. 57, se mantendrán los niveles arancelarios especificados en el Anexo IV de la Decisión No. 57 y B del presente Decreto Supremo, hasta el 31-12-1985, fecha en la que serán eliminados.
ARTÍCULO 6.- La importación de productos comprendidos en el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial Metal - Mecánico, se regirá por la aplicación de los gravámenes del Arancel Externo Común, detallados en el Anexo V de la Decisión No. 57, cuando sean originarios y procedentes de países de fuera de la Sub - región Andina cuya aplicación determinará el Ministerio de Finanzas mediante resolución expresa, acuerdo a las siguientes modalidades: a) Para producciones asignadas existentes, una vez que la Junta del Acuerdo de Cartagena verifique y comunique oficialmente al Gobierno de Bolivia sobre la existencia de esa producción. b) Para producciones asignadas anunciadas el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a iniciar la producción, previa verificación y comunicación por parte de la Junta del Acuerdo de Cartagena. c) Para los productos que al 31 de diciembre de 1976 no se les estuviera aplicando el Arancel Externo Común, se determinará la iniciación de un proceso de aproximación a dichos niveles en forma lineal, anual y automática, de manera que queden en plena aplicación al 31 de diciembre de 1985.
ARTÍCULO 7.- El Ministro de Finanzas, mediante resolución Ministerial expresa, trimestralmente y previa comunicación de la Junta del Acuerdo de Cartagena, de inicio producción asignada en los Países Miembros, retirará de los Regímenes de Excepción, establecidas en los Decretos Supremos Nos. 7776, 10806 y 10045 los tratamientos arancelarios preferenciales, a los productos contenidos en el Anexo B del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento y fiscalización de lo establecido en el Artículo 30o. de la Decisión No. 57, se designa a la Dirección General de Normas y Tecnología del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.