14 DE FEBRERO DE 1975 .- Autorízase a SAMAPA efectuar negociaciones y adquisiciones directas con destino a los subproyectos de la primera fase de la segunda etapa de abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 12257
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", para el cumplimiento de los sub - proyectos que deben ejecutarse con el crédito otorgado por el Gobierno de la República de Alemania a través del Kreditanstalf fur Wiederaufbau para el abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Paz, ha convocado a licitaciones internacionales para el suministro de materiales y obras correlativas.
Que, a la apertura de dichas propuestas se ha llegado a evidenciar el tremendo crecimiento en los precios y costos como una emergencia de la elevación arbitraria de los mismos por los proponentes intermediarios, ya que los precios de fábrica en muchos conceptos tienen diferencia hasta de un 100% menor al propuesto.
Que, como emergencia de tal situación, se producen incrementos desproporcionados en la demanda de los materiales (tuberías de diversos diámetros, válvulas, accesorios, medidores, instalación de plantas de tratamiento, etc.) así como de las obras con las que se correlacionan, lo que deriva en una serie de factores negativos que perjudican el normal desempeño y funcionamiento de "SAMAPA" con el consiguiente riesgo de paralizar las obras de la primera fase de la Segunda Etapa de abastecimiento de agua para la ciudad de La Paz.
Que, al no existir disposiciones legales, en materia de adquisiciones, que contemplen situaciones como la presente, es deber del Supremo Gobierno dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la cristalización total de los planes y programas de trabajo en la ejecución de la Primera Fase de la Segunda. Etapa de abastecimiento de agua potable en la ciudad de La Paz, obra prioritaria dentro de las aspiraciones estatales y que no pueden estar perjudicadas en el normal desarrollo de actividades por la actual situación irregular del mercado internacional.
Que, con igual temperamento y compulsando el desenvolvimiento intrínseco de las instituciones de soporte de la economía nacional y de servicio público se ha dictado el Decreto Supremo No. 11681 de 13 de agosto de 1974, en beneficio de algunas de estas instituciones por lo que es deber del Supremo Gobierno ampliar sus efectos en favor de otras que precisan de dichos alcances.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", con carácter excepcional, y por el término de un año, a partir de la fecha, efectuar negociaciones y adquisiciones directas para suministros de materiales necesarios y formar stocks y materiales imprescindibles, y de vital importancia para los subproyectos de la primera fase la Segunda Etapa de abastecimiento de agua para la ciudad de La Paz, asimismo la contratación de obras civiles correlativas al proyecto en general.
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, "SAMAPA" ad - referendum de su Consejo de Administración, queda autorizada para suscribir convenios y contratos de suministros proveedores de reconocido prestigio internacional, acordando programas de entrega, precios, forma de pago y toda modalidad que tienda a acelerar y asegurar un normal y oportuno suministro, igualmente procederá en la contratación de las obras que se precise.
ARTÍCULO 3.- Concretadas las negociaciones, adquisiciones o ejecución de obras, en cada caso, "SAMAPA" elevará a conocimiento del Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación todos los antecedentes relacionados a cada uno de los contratos, para su aprobación con la disposición legal que corresponde de acuerdo al artículo 13 del Decreto Supremo No. 11356 de 22 de febrero de 1974, sobre cuya base suscribirán los documentos correspondientes, el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años. .
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.