14 DE FEBRERO DE 1975 .- Constituyese una comisión para realizar compras de medicamentos en la República Argentina con das-tino a la C.N.S.S. por un valor de SUS. 1.200.000.—
DECRETO SUPREMO N° 12258
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, ha procesado convocatorias públicas para la compra de medicamentos en proporciones suficientes para atender los requerimientos de sus centros asistenciales, por un período largo, sin haber logrado el total abastecimiento de sus necesidades, debido a factores que imposibilitaron la operación;
Que, en el momento actual la Caja Nacional de Seguridad Social, confronta una situación difícil al no contar en sus almacenes con las existencias de medicamentos indispensables para cubrir el período de Febrero a Noviembre del presente año resultando un déficit que no podrá ser cubierto en la presente gestión, en condiciones normales de licitación, sin que además represente para la Caja Nacional de Seguridad Social, por el volumen de las compras a efectuarse, un desembolso oneroso, siendo necesario adoptar medidas de urgencia;
Que, los Decretos Supremos No. 09741 y No. 09742 de 12 de junio de 1971, autorizan a las instituciones que administran centros asistenciales y tienen a su cargo el suministro de especialidades farmacéuticas, la adquisición directa de medicamentos, teniendo en cuenta los precios más convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Constitúyese una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dos de la Caja Nacional de Seguridad, Social, uno por la parte ejecutiva y otro por el Directorio, un Representante por la Contraloría General de la República y uno del Ministerio de Industria y Comercio, para realizar compras de medicamentos en la República Argentina, con destino a cubrir las necesidades de la primera institución aseguradora del país, en la presente gestión, hasta un valor de $us. 1.200.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión está facultada para negociar con el o los proveedores del citado país, plazos para la entrega de los productos y para el pago de su valor, en las condiciones más convenientes para la institución compradora.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, registrará los productos importados y otorgará las certificaciones correspondientes que permitan su despacho por las reparticiones aduaneras, de almacenamiento y otras, y su uso en los centros asistenciales de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Despachadores Oficiales de la Contraloría General de la República, la Aduana Nacional y la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, despacharán la mercadería importada, sin más requisito que la presentación de certificados referidos en el artículo anterior, de registro y de no similaridad expedidos por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Caja Nacional de Seguridad Social, pagará a los miembros de la Comisión pasajes aéreos de ida y vuelta hasta y desde Buenos Aires, República Argentina y viáticos por 15 días, conforme a las previsiones del Decreto Supremo No. 11398 de 2 de Abril de 1974.
ARTÍCULO SEXTO.- Por esta única vez la Caja Nacional de Seguridad Social podrá comprar los medicamentos sin las licitaciones necesarias.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.