14 DE FEBRERO DE 1975 .- La excepción de las normas de reajuste prevista en el D. S. 11388 referente a contratos de obras, con cláusulas propias de reajuste financiados por organismos internacionales, con excepción de los Nos. 511—N610, 511—L.045.
DECRETO SUPREMO N° 12261
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 21 de marzo de 1974, el Supremo Gobierno promulgó el Decreto Supremo Nº 11388 determinando un aumento en el costo de la mano de obra para los contratos de obras del Sector Público.
Que, es necesario aclarar los alcances del Art. 2° de dicha Disposición Legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La excepción de las normas de reajuste prevista en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 11388 de fecha 21 de marzo de 1974, se refiere a los contratos de obras, con cláusulas propias de reajuste, suscritos por entidades y empresas del Sector Público para la ejecución de proyectos financiados con préstamos obtenidos de organismos internacionales, con excepción de los préstamos Nos. 511-N610; 511-041 y 511-L.045 suscritos por el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobiedno de la ciudad La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.