25 DE FEBRERO DE 1975 .- Apruébase para todo el territorio de República los precios brutos de compra al productor de arroz blanco puesto ingenio de acuerdo a la escala que se indica en el presente Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO N° 12265
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo No. 10709 de lo. de febrero de 1973, se otorgarán a la Empresa Nacional del Arroz ENA, las facultades para comercializar la producción nacional de arroz;
Que es deber del Supremo Gobierno, reglamentar los precios de compra y venta que deben regir para el año de 1975, así como el precio del pelado, que deberá ENA pagar a los Ingenios por el servicio de descascarado, clasificación y embolsado;
Que el Supremo Gobierno, dentro de su actual política económica tiene el deber de mantener los actuales precios de venta del arroz, a fin de no gravar el presupuesto familiar de los consumidores en este producto de consumo popular;
Que, el régimen de aportes fijado por el Decreto Supremo No. 10709 de 1o. de febrero de 1973 en favor de las entidades que participan en el proceso de comercialización no se adecúa a las nuevas necesidades y es por tanto, necesario modificarlo para lograr el éxito de los programas;
Que, la infraestructura comercial del país, no es suficiente para encarar el crecimiento de la producción del sector agropecuario y se hace necesario preveer nuevas inversiones;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Apruébanse para todo el territorio de la República, los precios brutos de compra al productor para arroz blanco puesto Ingenio, de acuerdo a la siguiente escala.
Extra Superior $b. 309.00 Por quintal
Superior $b. 234.00 Por quintal
Buena $b. 269.00 Por quintal
Popular $b. 249.00 Por quintal
Segunda Popular $b. 229.00 Por quintal
Tercera Popular $b. 214.00 Por quintal
Granillo Primera $b. 174.00 Por quintal
Granillo Segunda $b. 154.00 Por quintal
El precio que pagará ENA por el servicio de pelado, clasificación y embolsados será de $b. 15.00 antes de deducidos los aportes a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Quedan congelados los precios de venta del arroz a nivel de consumidor, debiendo regir los mismos precios que fueron fijados para la gestión 1974.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 8o. del Decreto Supremo No. 10709 de 1o de febrero de 1973, fijándose la siguiente escala de aportes: Aportes del productor por quintal de arroz, con destino a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras FENCA, $b.3.60 y a la Empresa Nacional del Arroz $b.0.40, asimismo, los ingenios arroceros aportarán en favor de ENA $b. 0.40 por quintal de arroz y granillo que procesen régimen que se estipulará en convenios que deberán suscribir ENA y los propietarios de ingenios.
ARTÍCULO 4.- Las utilidades netas que pudiera generar el proceso de comercialización en favor de la Empresa Nacional del Arroz, deberán ser prioritariamente destinadas a inversiones en infraestructura comercial, sea en galpones para almacenamiento, planta de silos, equipos y otros.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Indsutria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.