25 DE FEBRERO DE 1975 .- Instituyese un "PREMIO NACIONAL" para el mejor ensayo de investigación de cualesquier de los aspectos de la cultura boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 12266
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber de los poderes del Estado fomentar el desarrollo de la cultura nacional, con el conocimiento de la historia política, literaria, artística, científica, económica y social de Bolivia.
Que, es necesario impulsar la investigación de estos fundamentales aspectos de la Cultura Boliviana.
Que, una de las formas para el fomento e impulso de estas investigaciones es otorgar estímulos a la obra de quienes las realizan.
Que, en 1975 se conmemora el sesquicentenario de la fundación de la República, ocasión en la que por este magno aniversario es conveniente crear un premio anual a la mejor obra de investigación de la Cultura Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Istitúyese un "Premio Nacional" para el mejor ensayo de investigación de cualesquiera de los aspectos de la cultura boliviana.
ARTÍCULO 2.- El premio se denominará "Presidente de la República" y se otorgará cada año.
ARTÍCULO 3.- El monto del premio anual será de CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS y un pergamino.
ARTÍCULO 4.- Los trabajos de investigación deberán tener una extensión de 60 a 120 páginas, tamaño oficio, interlineado.
ARTÍCULO 5.- El jurado calificador estará constituído por siete miembros, los cuales serán designados por las siguientes entidades:
- Presidente de la República
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Planeamiento y Coordinación
- Consejo Nacional de Educación Superior
- Academia de la Historia.
- Academia de la Lengua
- Academia de Ciencias.
ARTÍCULO 6.- El representante de la Presidencia de la República presidirá dicho jurado;
ARTÍCULO 7.- El Jurado Calificador tendrá la potestad de declarar desierto el premio si juzga que en un determinado año los trabajos presentados no tienen la debida calidad.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Educación y Cultura convocará al concurso con seis meses de anticipación como tiempo mínimo, indicando el tema y la fecha de entrega de los trabajos.
ARTÍCULO 9.- El premio será entregado en un acto especial, por el señor Presidente de la República en el mes de agosto, durante la semana de las fiestas patrias.
ARTÍCULO 10.- El premio “Presidente de la República”, se iniciará en el año 1975 en conmemoración del Sesquicentenario de la República.
ARTÍCULO 11.- El premio del año del Sesquicentenario tendrá un monto especial, consistente en DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS, una medalla de oro y un pergamino.
ARTÍCULO 12.- En dicho año y con carácter excepcional habrá un segundo premio consistente en CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS y un pergamino.
ARTÍCULO 13.- En conmemoración al Sesquicentenario de la Fundación de la República, los trabajos de 1975 tendrán como tema: “La Fundación de la República”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Water Núñez Rivero, Víctor Gonzáles Fuentes.