03 DE MARZO DE 1975 .- Autorízase al Banco del Estado avalar el financiamiento exterior para construcción de un nuevo hotel de primera categoría, hasta la suma de $US. 2.000.000.
DECRETO SUPREMO N° 12276
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el país no cuenta, al presente, con la infraestructura hotelera para atraer el turismo internacional, privándose en consecuencia de esta importante fuente generadora de divisas;
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las iniciativas privadas tendentes a movilizar todo el esfuerzo interno para alcanzar las metas inaplazables del desarrollo económico del país;
Que, la firma Howson S.A.I.C. se propone construir en la ciudad de La Paz un hotel de primera categoría con capacidad de 153 habitaciones para hospedaje en condiciones de óptimo confort y que contará, además, con servicios conexos de salones para conferencias y otros eventos internacionales;
Que, el proyecto ha sido formulado por firmas consultoras de prestigio internacional y de relevante experiencia es la hotelería moderna, y, estando probada su factibilidad, varias entidades financieras del exterior han comprometido el financiamiento del proyecto cuyo costo asciende a $us. 3.500.000.-,
Que, los financiadores del crédito destinado al proyecto exigen como condición inexcusable el aval de una de las entidades bancarias del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado, avalar, mediante cartas de garantía el financiamiento privado de origen externo del “Comercn Unióe Bank” de Nashville, Tennesse Estados Unidos, en favor de la firma Howson S.A.I.C. hasta la suma de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2000.000.-) destinados a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel de primera categoría, con capacidad de 153 habitantes en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La concesión del aval será contra garantía de primera hipoteca que debe presentar la firma Howson S.A.I.C. en una proporción inicial del 100% del primer desembolso. Esta garantía deberá implementarse para subsiguientes desembolsos, por el sistema supervisado y certificados de avance de obra.
ARTÍCULO 3.- El crédito externo a financiarse por la Firma Howson S.A.I.C. no podrá tener un plazo inferior a 10 años y el interés en ningún caso podrá ser mayor a 2,1/4% sobre la tasa del Banco de Londres (LIBOR) vigente en el momento de firmarse el contrato de crédito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.