04 DE MARZO DE 1975 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos suficientes para la construcción de caminos de acceso a los 15 pozos del Campo Coña Coña, Estación bombeo y construcción de 15 casetas para pozos.
DECRETO SUPREMO N° 12277
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10597, de 24 de noviembre de 1972, ha sido reorganizado el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba (SEMAPA) como institución descentralizada de servicio público, encuadrada al Art. 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, por Resolución Ministerial N° 114 de 25 de mayo de 1973 se ha aprobado el Estatuto Orgánico del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba;
Que, conforme al Art. 9° del indicado Estatuto Orgánico, conforman el patrimonio de SEMAPA, a) Los derechos, concesiones y privilegios que se le transfiera o que le asignan las leyes, decretos y resoluciones y los que fueren creados en su favor por los actos jurídicos y administrativos, b) Los bienes muebles e inmuebles y todas las cosas materiales que le atribuyan las leyes u otras normas legales y los que adquiera a cualquier título legítimo, c) Los estudios, mapas, proyectos, planos, libros, archivos y en general todo el acervo documental, correspondiente a los servicios públicas a su cargo, y d) Los recursos y las rentas que enumera el artículo 74 del mismo Estatuto;
Que, mediante Decreto Ley N° 12045 de 13 de diciembre de 1974, el Supremo Gobierno de la Nación convalida el traspaso de bienes muebles municipales practicado por Resolución N° 1980/74 de 12 de julio de 1974 y autoriza la transferencia y consiguiente traspaso de bienes inmuebles municipales ubicados en el Radio Urbano de la ciudad de Cochabamba, determinando se dicte por la H. Alcaldía Municipal, la Resolución respectiva, con enumeración y detalles de evalúos de los bienes transferidos;
Que, aporte de los inmuebles municipales ubicados en el Radio Urbano de la ciudad de Cochabamba, el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y D e s a g ü e Pluviales, necesita de otros inmuebles fuera de la jurisdicción municipal para la ejecución del proyecto del Diseño Final del Sistema de Abastecimiento de la ciudad de Cochabamba;
Que, para el acceso a los 15 pozos del campo de Coña Coña, Edificación de la Estación de Bombeo y 15 casetas correspondientes a cada pozo, se necesita construir caminos que atraviesen por terrenos de bienes inmuebles de propiedad privada a cargo de SEMAPA.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos suficientes para la construcción de caminos de acceso a los 15 pozos del campo Coña Coña, edificación de la Estación de Bombeo, y construcción de 15 casetas para pozos, de acuerdo con detalles, extensiones y propiedades afectadas.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba el cumplimiento del procedimiento expropiado conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Reglamentario del 14 de abril de 1879 elevado a rango de Ley de 30 de diciembre de 1884 debiendo proceder para el respectivo justiprecio en sujeción a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- El monto de la expropiación será pagado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba (SEMAPA) con fondos presupuestados a este efecto.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.