04 DE MARZO DE 1975 .- Autorízase al Banco Agríola otorgue aval en favor de la Federación de Ganaderos del Beni hasta el monto de $US. 1.500.000.— para la importación de vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 12278
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Federación de Ganaderos del Beni ha obtenido del Banco Do Brasil, Agencia Santa Cruz, un crédito por la suma de $us. 1.500.000.- para la compra e importación de vehículos de trabajo destinados a fines agropecuarios de sus asociados.
Que, la nombrada entidad financiera, requiere de las garantías necesarias para hacer efectivo el referido crédito.
Que, el Supremo Gobierno mediante D.S. N° 11974 de fecha 14 de noviembre de 1974 ha autorizado la liberación del 75% de los impuestos aduaneros, para la importación de vehículos de trabajo destinados a la Federación de Ganaderos del Beni.
Que, es deber del Supremo Gobierno coardyuvar al desarrollo agropecuario del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia para que, en cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas mediante D.S. N° 11658 de 26 de julio de 1974, otorgue aval de garantía en favor de la Federación de Ganaderos del Beni hasta el monto de $us. 1.500.000.- para la importación de vehículos, con los siguientes características y de acuerdo al siguiente detalle:
127 | Vehículos camionetas | F-75 | Simples
---|---|---|---
56 | Vehículos camionetas | F-75 | Doble cabina
39 | Vehículos Jeep | CJ-5
29 | Vehículos camiones | F-359
26 | Vehículos camionetas | F-100
16 | Vehículos camionetas Rural de doble tracción
6 | Vehículos camiones | F-100
1 | Vehículos volqueta
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del aval a que se refiere el Artículo anterior, serán acordados entre el Banco Agrícola de Bolivia y la Federación de Ganaderos del Beni, a tiempo de elaborarse el respectivo documento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.