05 DE MARZO DE 1975 .- Se autoriza a ENFE la transferencia en favor del Ministerio de Finanzas del inmueble de al calle Bolívar N° 724, por la suma de $b. 4.000.000 —
DECRETO SUPREMO N° 12279
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la política de rehabilitación de las instituciones Descentralizadas, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) ha procedido a descentralizar sus organismos técnicos administrativos, de manera que ellos se acomoden a las mejores conveniencias del servicio, habiendo desocupado su edificio de la calle Bolívar N° 724 de esta ciudad;
Que, la expresada desocupación se hizo con miras a la posibilidad de transferir en venta el indicado inmueble, a efecto de financiar recursos destinados para esta Empresa, o con destino a las inversiones que el Supremo Gobierno decida respecto a ella;
Que, paralelamente, el crecimiento de las actividades del Ministerio de Finanzas demanda la ampliación de sus instalaciones, así como centralizar sus dependencias, las cuales por falta de espacio físico funcionan en edificios diferentes y distantes cuyo pago de alquileres será ahorrado con la adquisición del edificio de referencia, el cual ofrece la especial ventaja de estar ubicado en la misma intersección de las calles Bolívar e Indaburo, en que se halla el edificio del mencionado Ministerio;
Que, para hacer factible esta adquisición, la Empresa Nacional de Ferrocarriles como entidad de Derecho Público creada por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964 bajo la dependencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Ministerio de Finanzas como órgano de la Administración Fiscal, requieren de la necesaria autorización del Supremo Gobierno para esta transferencia en venta y la consiguiente erogación de recursos que cubre el precio convenido por las partes con el avalúo del mencionado inmueble.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la transferencia en venta y enajenación perpetua, en favor del Ministerio de Finanzas, como órgano de la Administración Fiscal, el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 724 esquina Indaburo de esta ciudad, con una extención de 534 m2. (Quinientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados), cuyo derecho de propiedad se halla registrado en la oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, bajo la partida N° 167, fojas 167 del libro 1 “B” de inscripción definitivas del 6 de marzo de 1968, con todos sus usos, servidumbres y costumbres, cuyos límites de propiedad se encuentran en el correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas ha realizar la adquisición mencionada con destino a dicho servicio, para ampliación de sus instalaciones como centralización de sus dependencias, aprobándose el pago de dicho bien en la suma de CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.-), según avalúo practicado paar este efecto, suma que deberá imputarse con cargo al Grupo 200 “Servicios no Personales”, Subgrupo 290 “Otros Servicios no Personales”, Partida 291 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas de la presente gestión fiscal.
ARTÍCULO 3.- El monto de $b.- 4.000.000.-, deberá ser mantenido en cuenta aparte por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y a disposición del Supremo Gobierno de la Nación, hasta que este disponga el destino de inversión dentro las actividades de la Empresa Ferrocarrilera.
ARTÍCULO 4.- En la minuta de transferencia deberán intervenir el Ministro de Finanzas, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación, Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Fiscal de Gobierno y al amparo del Artículo 12° del Decreto Supremo N° 09686 y Artículo 10° del Decreto Supremo Nº- 09687 ambos de 21 de abril de 1971, que libera el pago de impuestos para este tipo de adquisiciones. Debiendo los organismos mencionados perfeccionar los derechos pertinentes, en un lapso no mayor de 30 días a contar de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Walter Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.