10 DE MARZO DE 1975 .- Liberase por un año del pago de aranceles y todos los impuestos nacionales, departamentales y otros a la importación de gas licuado que efectúe YPFB
DECRETO SUPREMO Nº 12285
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, con el propósito de procurar el normal abastecimiento de gas licuado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa la importación de dicho producto, en la cantidad de diez toneladas diarias aproximadamente por el lapso de un año, habiendo formulado para la referida internación la franquicia de todo gravámen impositivo, a fin de mantener los actuales precios de venta al consumidor;
Que, tratándose de un producto de primera necesidad, así como en resguardo de la economía de la población consumidora, corresponde otorgar las facilidades adecuadas, expidiendo la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase por el lapso de un año, a partir de la promulgación del presente Decreto los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, tasa retributiva de servicios prestados, el 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, timbres por legalización consular e impuestos a la renta interna y municipales, a la importación de gas licuado, en la proporción de diez toneladas diarias que efectúa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con destino al consumo del mercado nacional, a los precios actualmente vigentes.
ARTÍCULO 2.- Estos despachos podrán efectuarse por ante cualesquiera de las Aduanas del país a la presentación de las pólizas respectivas rigurosamente documentadas, de acuerdo con la legistlación aduanera vigente.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de control las Aduanas Distritales del país, elevarán quincenalmente informes al Ministerio de Finanzas, sobre las cantidades de gas licuado internadas al país, al amparo de la presente disposición.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del preesnte Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.