12 DE MARZO DE 1975 .- Se autoriza a ENA la adquisición de 20.000 envases adicionales usados de harina importada.
DECRETO SUPREMO N° 12287
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional del Arroz, de conformidad al Decreto Supremo N°- 12186 de 17 de enero de 1975, ha adquirido en forma directa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la cantidad de 60.000 envases usados de harina importabajo el régimen de subvención que se encontraban con sus depósitos de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Oruro y Santa Cruz, con fondos provenientes de la recaudación del impuesto al arroz, creado por D.S. N° 11301 de 21 de enero de 1974 a ser liquidado por ENA al Ministerio de Finanzas.
Que, dichos envases serán distribuidos gratuitamente entre los productores arroceros, de conformidad al programa elaborado por ENA.
Que, es necesario hacer llegar este beneficio a la mayor cantidad posible de productores de arroz, cooperando en su actividad como una política electiva del Supremo Gobierno, por lo que es conveniente la adquisición de 20.000 envases adicionales, bajo el régimen anterior, cantidad con la que se estima cubrir las necesidades del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Bajo el régimen de adquisición directa, que preceptúa el D.S. Nº- 12186 de 17 de enero de 1975, para la adquisición de 60.000 envases, se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, la adquisición de 20.000 envases adicionales usados de harina importada bajo el sistema de subvención, a pagarse con fondos de la recaudación del impuesto del arroz creado por D.S. N° 11301 de 21 de enero de 1974, al precio de $b. 10.- cada unidad, importe que debe descontar de la liquidación final que efectuará ENA, totalizando la cantidad de 80.000 envases.
ARTÍCULO 2.- La recepción, así corno la distribución entre los productores arroceros será programada por ENA, de conformidad a las previsiones del D.S. N° 12186.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.