12 DE MARZO DE 1975 .- Exímese del pago de aranceles y otros a la importación de "aparatos que se implanten en el organismo humano para compensar un defecto o incapacidad física" y "marcapasos y válvulas cardiacas artificiales".
DECRETO SUPREMO N° 12289
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Arancel de Importaciones promulgado mediante D.S. N° 11126 de fecha 19 de octubre de 1973, registra las Posiciones Arancelarias 90.19.03.99 y 90.19.89.01 con gravámenes arancelarios elevados para los ‘aparatos que se implantan en el organismo humano para compensar un defecto o incapacidad física” y “marcapasos y válvulas cardiacas artificiales”.
Que, no existiendo en el país aparatos propios de dichas posiciones y con la finalidad de posibilitar la rehabilitación de las personas que padecen de invalidéz parcial, se debe otorgar facilidades para la importación directa de este material, disminuyendo los costos mediante la exoneración de los gravámenes aduaneros, tasa consular, impuestos y municipales.
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se exime del pago de gravámenes arancelarios y adicional, tasa consular en el exterior, impuestos internos y municipales, a la importación de “aparatos que se implantan en el organismo para compensar un defecto o incapacidad física” y “marcapasos y válvulas cardiacas artificiales”, de las Posiciones Arancelarias 90.19.03.99 y 90.19.89.01 respectivamente.
ARTÍCULO 2.- modifica la tasa de servicios prestadas en la Escala VII del Anexo al Decreto Supremo 1186 de 23 de 1973„ al 2% para las Posiciones 90.19.03.99 y 90.19.89.01.
ARTÍCULO 3.- La importación de los mencionados aparatos, serán despachados en las aduanas, a simple presentación de la factura comercial legalizada, cuando su valor sobrepase a no a $us. 100.- (Cien dólares americanos) mediante póliza de oficio y siempre que el consignatario sea el directo interesado en su uso, o se hallen consignados a Hospitales; Clínicas o Nosocomios en general. Las importaciones por valor inferior o superior a $us. 100.- (Cien Dólares Americanos) realizados por persona entidades no comprendidas en esta disposición, se sujetarán al régimen general del Arancel de Importaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.