13 DE MARZO DE 1975 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por GEOBOL en favor de Mercantil Sudamericana Ltda., Arauco Prado & Cía. Casa Bernardo S.A., Corimex Ltda. y Spanish Import Corporation para la provisión de equipo técnico, de campaña y oficina.
DECRETO SUPREMO N° 12299
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Geológico de Bolivia convocó a propuestas para la provisión de equipo técnico, de campaña y oficina, bajo los Nos. 001-73, 002-73 y 003-73, cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939, el D.S. de 6 de noviembre de 1939 y las previsiones contenidas en el inciso e) del D. S. Nº 11356 de 20 de febrero de 1974.
Que, en consecuencia, se adjudicó diverso equipo técnico, de campaña y oficina las siguientes firma: MERCANTIL SUDAMERICANA LTDA., por la suma de quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y tres 25/100 pesos bolivianos ($b. 517.673.25) CIF La Paz, ARAUCO PRADO & CIA S.A., por la suma de ciento treintidos mil trescientos ochenta y uno 52/100 pesos bolivianos ($b.132.381.52) precio FOB, CASA BERNARDO S.A., por la suma de veintiocho mil quinientos ochenta y seis 07/100 pesos bolivianos ($b. 28.586.07) CIF. Arica; CORIMEX LTDA., por la suma de novecientos ochentiseis mil cuarenta y cuatro 02/100 pesos bolivianos ($b. 986.044.02) SPANISH IMPORT CORPORATION - Nueva York por la suma de ciento veintiocho mil doscientos veinte 60/100 dólares americanos ($us.128.220.60) FOB Nueva York (USA) equivalentes a dos millones seiscientos quince mil setecientos 24/100 pesos bolivianos ($b. 2.615.700.24).
Que, por lo tanto corresponde aprobar las citadas adjudicaciones.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones realizadas por el Servicio Geológico de Bolivia en favor de las firmas: Mercantil Sudamericana Ltda., Arauco Prado & Cía. S. A., Casa Bernardo S.A., Corimex Ltda., y Spanish Import Corporatión Nueva York por los montos especificados en la parte considerativa y de acuerdo con la documentación y antecedentes que cursan en el expediente correspondiente, debiendo darse estricto cumplimiento a las normas legales que rigen esta materia en la instrumentación contractual que resulta en cada caso.
ARTÍCULO 2.- Se libera de todo gravamen, impuesto o tasa, nacional, departamental o municipal a la importación de equipo técnico, de campaña y de oficina a que se refiere el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.