13 DE MARZO DE 1975 .- Modificase la denominación de la Junta Nacional de Desarrollo Social por "JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN SOCIAL" dependiente de la Presidencia de la República y presidida por la Excma. señora esposa del señor Presidente de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 12300
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº- 09922 de 22 de septiembre de 1971, ha sido creada la Junta Nacional de Desarrollo Social, cuyas funciones y atribuciones fueron determinadas por Decreto Supremo 10642 de 15 de diciembre de 1972.
Que, desde esa fecha se han producido cambios fundamentales en la organización del Poder Ejecutivo, por lo que se hace necesario adecuar todos los organismos del Estado a la actual dinámica administrativa.
Que, la Junta Nacional de Desarrollo Social debe cumplir programas específicos en beneficio de la sociedad, dentro de los lineamientos de la Política Social y el Plan Nacional de Desarrollo Económico Social del Gobierno Nacionalista.
Que, la Junta Nacional de Desarrollo Social ha cumplido una amplia labor en favor de la niñez, la ancianidad y los sectores más desposeídos, por la cual corresponde respaldar esta acción a través de una mejor asignación de funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la denominación de la Junta Nacional de Desarrollo Social por “JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL”, organismo dependiente de la Presidencia de la República y presidido por la Excelentísima señora esposa del señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Acción Social tendrá a su cargo la conducción de los siguientes programas:
Protección y asistencia del menor.
Protección y asistencia al anciano.
Asistencia a la marginalidad urbana en todo el país, que comprenderá fundamentalmente la promoción educativa de los sectores más desposeídos, utilizando para ello los medios y recursos necesarios a fin de lograr su integración social, económica y cultural a la sociedad global.
Voluntariado para alcanzar los fines indicados en el inciso c), en los áreas marginales urbanas.
Promoción e integración de la Mujer al desarrollo.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Acción Social es un organismo ejecutivo y administrativamente descentralizado, dependiente directamente de la Presidencia de la República, conservando el patrimonio que le fuera asignado a la Junta Nacional de Desarrollo Social mediante Decreto Nos. 09922 y 10642 de fechas 22 de septiembre de 1971 y 15 de diciembre de 1972 respectivamente.
ARTÍCULO 4.- Dependerán de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República:
Dirección Nacional del Menor (DINAME antes CONAME).
Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social (DINAPRAS).
Dirección Nacional de Protección Social a la Mujer y Servicio de Protección al Anciano.
ARTÍCULO 5.- La Dirección Nacional de Protección Social a la Mujer y el Servicio de Protección al Anciano, dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, pasan a depender de la Junta Nacional de Acción Social con su presupuesto y patrimonio respectivos.
ARTÍCULO 6.- La Junta Nacional de Acción Social, conservará el patrimonio que fuera asignado a la ex-Junta Nacional de Desarrollo Social por Decreto Supremo Nos. 09922 y 10642 de 22 de septiembre de 1971 y 15 de diciembre de 1972, y contará con los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación, y aquellos de que actualmente dispone, provenientes de diferentes organismos, donaciones y transferencias de la ex-Junta Nacional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7.- La Junta Nacional de Acción Social podrá cooperar en diferentes programas de promoción o acción social con los distintos Ministerios del Sector, previo acuerdo con el Títular de cada Despacho.
ARTÌCULO 8.- La Junta desarrollará sus actividades con la asistencia de un Consejo Asesor que será conformado de acuerdo a sus necesidades y que estará presidido por la señora Presidente de la Institución.
ARTÍCULO 9.- La Junta deberá elaborar un proyecto de Estudio Orgánico que delimite sus funciones, atribuciones y estructura administrativa interna, dentro del marco del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.