Abrogada
14 DE MARZO DE 1975 .- Créase el Instituto Boliviano de Cultura como entidad descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 69, 75 y 76 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO Nº 12302
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, se aprobó, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, con el objeto de dotar al Estado de una nueva estructura.
Que, los artículos 69 y siguientes del Título III de la indicada Ley se refieren a la descentralización y desconcentración de instituciones y unidades dependientes del Gobierno Central.
Que, de conformidad al artículo 37, concordante con el 32 de la misma Ley, el Ministro de Educación y Cultura tiene a su cargo la política educativa del país, el fomento a la investigación científica, la promoción de la cultura, la preservación del patrimonio arqueológico, antropológico, folklórico y el registro de la propiedad intelectual.
Que, de conformidad al articulo 69 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministro de Educación puede descentralizar algunos servicios dotándoles de la facultad de decisión en lo técnico, económico y administrativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Cultura, coma entidad descentralizada del Ministerio de Educacin y Cultura, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, de conformidad con los artículos 69, 75 y 76 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, con la finalidad de Promover la cultura en todas sus manifestaciones, conservar y defender el patrimonio artístico del país y reglamentar la protección y registro de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Boliviano de Cultura podrá:
Realizar proyectos específicos de desarrollo cultural.
Administrar recursos financieros.
Promover créditos de fuentes nacionales, extranjeros u organismos internacionales a través de las entidades correspondientes creadas por Ley.
Contratar Servicios Profesionales para la elaboración de determinados proyectos especializados.
Redactar programas destinados al mejoramiento de cualquier rama de la cultura.
Catalogar y registrar el patrimonio arqueológico. artístico, colonial y republicano, así como registrar la propiedat intelectual.
Editar publicaciones sobre temas de la especialidad
ARTÍCULO 3.- El instituto Boliviano de Cultura estará constituído por:
El Consejo Directivo
El Director Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo
El Instituto Nacional de Arqueologia
El Instituto Nacional de Antropologia
El Instituto Nacional de Artes Plásticas
El Instituto Nacional de Historia y Literatura
El Instituto Nacional de Música y Danza
La División de Educación Extraescolar
Y otros Institutos a crearse en el futuro, asi como filiales en las capitales departamentales.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Boliviano de cultura estará regido por un Consejo Directivo compuesto por: un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Director Ejecutivo.
Tendrá las siguientes atribuciones:
Fiscalización
Aprobar la política del país en materia cultural.
Aprobar los planes y proyectos culturales.
Aprobar el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 5.- El Presidente Nato del Directorio será el señor Ministro de Educación y Cultura o su representante personal.
ARTÍCULO 6.- El Director Ejecutivo, será designado por el Presidente de la República a terna elevada por el Ministro de Educación y Cultura, mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Director Ejecutivo y los Directores del Instituto Nacional de Arqueología, el Instituto Nacional de Artes Plásticas el Instituto Nacional de Historia y Literatura, el instituto Nacional de Música y Danza y la División de Educación Extraescolar.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
Coordinar las labores de los diferentes institutos especializados.
Representa al Instituto Boliviano de Cultura.
Regular las tareas administrativas de dirección.
Presentar el presupuesto y la memoria anual de labores.
Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de los institutos.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Finanzas anualmente asignará al Instituto Boliviano de Cultura las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para su sostenimiento. Por la presente gestión financiera, el Ministro de Educación y Cultura traspasará al nuevo Instituto las partidas presupuestarias correspondientes a la subsecretaria de Cultura en coordinación con el Ministro de Finanzas.
ARTÍCULO 10.- El Instituto Boliviano de Cultura se hallará bajo la jurisdicción del Miniaterio de Educación y Cultura, siendo su Consejo Directivo y el Director Ejecutivo responsable ante dicha Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación y Cultura, queda encargado de la elaboración y aprobación de los Estatutos y Reglamentos pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.