21 DE MARZO DE 1975 .- Dentro los términos del tratado de Vinculación Carretera entre Bolivia y el Brasil, autorízase a las empresas brasileras TRANSCON y TRANSPLAN el diseño final del tramo caminero Corumbá— Puerto Banegas.
DECRETO SUPREMO Nº 12312
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Tratado de Vinculación Carreta de 4 de abril de 1972, suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, para la elaboración de un “Plan Maestro” de Vinculación Carretera entre las dos Repúblicas;
Que, dicho Plan fue aprobado conjuntamente y se procedió a la suscripción del Contrato de diseño definitivo de Ingeniería en el tramo comprendido entre Corumbá (Brasil) y Puerto Banegas (Bolivia) con las Firmas Consultoras Asociados TRANSCON S.A., Consultaría Técnica TRANSPLAN-PLANEAMIENTO E PROYECTOS DE TRANSPORTE S.A. (Brasil) y PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS (Bolivia);
Que, los Artículos VI-VII y VIII de dicho Tratado, autorizan las operaciones de las Empresas Consultoras adjudicatarias en los territorios de ambos países, concediéndoles amplias facultades de transito para su personal y equipo, así como la liberación de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, consulares, aduaneros y otros a la maquinaria y útiles que se importen de un país a otro con destino a los estudios y/o de los Tratados citados;
Que, es deber del Estado, contribuir a la ejecución de los proyectos de infraestructura vial;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dentro los términos del Tratado de Vinculación Carretera suscrito entre Bolivia y Brasil el 4 de abril de 1972; autorízase la operación en territorio boliviano de las empresas brasileras TRANSCON Y TRANSPLAN. para la ejecución de los estudios de diseño final del tramo caminero Corumbá-Puerto Banegas, concediéndoseles amplias facilidades de tránsito para su personal y equipo.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, liberáse de todos los impuestos de carácter aduanero, nacionales, departamentales, universitarios, tasas de servicios prestados a la importación de maquinarias, instrumentos, materiales y útiles como así también a los efectos de uso personal de sus técnicos que deben trasladarse a Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Caminos (SNC) definirá con las Empresas Contratistas, las listas de maquinarias, materiales, instrumentos de trabajo y efectos personales de los técnicos. que se utilicen directa o indirectamente en la realización del estudio del tramo carretero Corumbá-Puerto Banegas, la misma que será remitida al Ministerio de Finanzas, quien a su vez aprobará mediante Resolución expresa en cada caso.
ARTÍCULO 4.- Las maquinarias, materiales, instrumentos de trabajo y útiles podrán ser exportados sin el pago de Regalías si así conviniera a las Empresas Contratistas, a la conclusión de los estudios correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.