21 DE MARZO DE 1975 .- Facúltase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para aplicar el ESTATUTO CAMPESINO en sus 6 capítulos y 25 artículos.
DECRETO SUPREMO N° 12314
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que. el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en uso de sus facultades e interpretando las necesidades del poblador campesino, ha redactado un Estatuto para normar el desenvolvimiento de las actividades de dicho poblador;
Que, es conveniente facultar al mencionado Portafolio la aplicación del Estatuto a que se refiere el considerando precedente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para aplicar el Estatuto Campesino en sus seis capítulos y veinticinco artículos, de acuerdo con las necesidades de dicho sector; debiendo regir el referido Estatuto en su integridad, a partir del 10 de enero de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jimnez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Víctor Gonzáles Fuentes.
ESTATUTO CAMPESINO
I FUNDAMENTOS BASICOS
ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente Estatuto se considera campesino al que en sus actividades manuales e intelectuales, propias del área rural, produce bienes para la comunidad o para el Estado, reconociéndosele el derecho de asociación.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por organizaciones campesinas a los núcleos, a las Subcentrales, Centrales provinciales. especiales, departamentales y una nacional, libremente constituidos.
ARTÍCULO 3.- La Afiliación y participación de los campesinos en las organizaciones agrarias, es libre, voluntaria, y garantizada por el Estado.
No podrán afiliarse y participar en ellas, los representantes legales de los empleadores, de su personal de dirección, ni otro de su confianza. Tampoco los funcionarios públicos, de cualquier nivel que fueren.
De la misma manera no podrán asociarse campesinos sin domicilio conocido y los declarados reos o condenados por delitos sancionados por la Ley.
ARTÍCULO 4.- La calidad de miembro de una organización campesina es estrictamente personal, intransferible e indelegable.
ARTÍCULO 5.- Todo directorio de organización campesina elegida democráticamente. goza de personería jurídica y fuero gremial. mientras no incurra en faltas y delitos comunes y contra el Estado.
ARTÍCULO 6.- El Estado, por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejerce tuición sobre las organizaciones campesinas.
II FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 7.- La finalidad de las organizaciones campesinas es mejorar el nivel de vida de sus afiliados a través de la integración social y el desarrollo económico del país.
ARTÍCULO 8.- Objetivos de la organización campesina son los siguientes:
Representar a sus afiliados en las actividades de trabajo, celebración de contratos y actos jurídicos y en los de producción agropecuaria.
Promover en sus afiliados estados de conciencia proclives a su promoción social integral en terminos del desarrollo nacional.
Celebrar contratos y convenios colectivos de trabajo. Representarlos en los conflictos colectivos y particulares del trabajo para comparecer en juicios cuando se trata de la defensa de intereses sociales, económicos comunes o generales de sus afiliados.
Promover la actividad cultural para beneficio de sus afiliados.
Defender y perfeccionar las conquistas sociales, económicas, culturales y jurídicas logradas en todo el proceso de la lucha campesina.
Promover la organización de cooperativas agropecuarias y otras esenciales al bienestar social-económico en el campo.
Coadyuvar objetivamente con Acción Cívica de las FF.AA., Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y otras instituciones ocupadas en tareas de acción social del área rural.
Defender los postulados del Pacto MILITAR-CAMPESINO.
Defender los intereses pátrios y la soberanía nacionales.
III ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 9.- Podrán constituir núcleo 20 o más campesinos. Cinco o más núcleos podrán constituir una Subcentral. Tres o más Subcentrales podrán constituir una Central. Cuatro o más Centrales podrán constituir una Federación Especial. previa verificación de su necesidad real. Funcionarán a su vez, nueve federaciones departamentales, así como nueve son los departamentos de Bolivia, y una Confederación Nacional Campesina.
ARTÍCULO 10.- Toda organización campesina será regida por un directorio de no menos de cinco miembros. elegidos entre los más representativos.
Para ser miembro del Directorio de la organización campesina, el afiliado debe reunir los siguientes requisitos:
Ser boliviano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad.
No haber sido condenado a pena corporal por la justicia ordinaria, ni tener auto de culpa ni pliego de cargo ejecutoriado.
No tener cuentas pendientes con sus organizaciones y otras similares.
Ser campesino con dos años de residencia continua en la jurisdicción en que se realizan labores agropecuarias.
Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haber sido eximido legalmente.
No ser miembro de ningún directorio de partido o agrupación política.
ARTÍCULO 11.- Para ser Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Campesinos. se requiere tener además de los requisitos señalados en el artículo anterior, reconocida trayectoria de cinco años contínuos en labores de acción social en el área rural.
El Directorio de la Confederación Nacional de Campesinos durará cuatro años en sus funciones debiendo ser renovados sus miembros en un Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12.- Los miembros del Directorio de las Federaciones Departamentales y Especiales, serán elegidos en votación directa y por simple mayoria de los representantes de las centrales provinciales, subcentrales y organizaciones de núcleos, reunidos en Congreso Ordinario.
El directorio de las Federaciones Especiales y Departamentales durará en sus funciones dos años desde la fecha de su elección, y su mandato es revocable en los casos de desnaturalización de los propósitos de las organizaciones campesinas.
ARTÍCULO 13.- Los miembros directivos de núcleos, subcentrales y centrales provinciales, serán elegidos por simple mayoría en elecciones democráticas. La convocatoria a elecciones deberá hacerse con anticipación de, por lo menos cincuenta días.
Los representantes de candidaturas formarán parte del comité electoral.
ARTÍCULO 14.- Las convocatorias a congreso de las Federaciones Especiales y Departamentales serán publicadas con 60 días de anticipación, acompañadas del respectivo temario. Anualmente se convocará. por lo menos a un congreso extraordinario departamental o especial, y al cabo del mandato, se llamará a congreso ordinario para la renovación de directorio y balance de labores.
Los congresos extraordinarios serán convocados previa autorización de la Confederación Nacional de Campesinos.
ARTÍCULO 15.- La Confederación Nacional de Campesinos convocará a congreso extraordinario una vez al año.
Al cabo de su gestión, la Directiva llamará a congreso ordinario para la rendición de la cuenta, renovación de Directorio y balance de labores de la gestión. La prolongación inopinada de mando viciará de nulidad los actos posteriores del Directorio.
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Directorio de la Confederación Nacional de Campesinos, federaciones especiales y departamentales, serán declarados en comisión por sus mandantes y por el tiempo que que dure el periodo.
Todos los miembros directivos de las organizaciones campesinas son solidariamente responsables de los actos de su gestión directiva.
IV PERSONALIDAD JURIDICA
ARTÍCULO 17.- El reconocimiento legal de la personalidad jurídica que habilite a las organizaciones campesinas, lo hará el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Confederación se la hará por Resolución Suprema. A la solicitud de reconocimiento se acompañarán los siguientes requisitos o antecedentes:
Copia del acta de constitución de la organización.
Copia del acta de la asamblea en la que fuerón aprobados los estatutos.
Nómina completa de los afiliados.
Acta de elección y nómina del Directorio Elegido.
Dos ejemplares del texto de los estatutos.
Credencial de la personería del solicitante de reconocimiento.
ARTÍCULO 18.- Cumplidos los requisitos señalados en los incisos del Art. anterior, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, otorgará la personalidad jurídica respectiva, de acuerdo con el artículo anterior.
ARTÍCULO 19.- Las organizaciones campesinas serán consideradas legales desde la dictación de la respectiva Resolución.
V CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 20.- Se reconoce a las organizaciones campesinas capacidad para adquirir bienes muebles o inmuebles a cualquier título.
ARTÍCULO 21.- El patrimonio de las organizaciones campesinas está constituido por:
Bienes, muebles e inmuebles.
Cuotas de sus afiliados.
Donaciones.
Otros ingresos de caracter legal.
ARTÍCULO 22.- Toda adquisición o transferencia de bienes de cualquier naturaleza de organizaciones campesinas, requerirá de autorización expresa. mediante Resolución del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 23.- La administración del patrimonio de las organizaciones campesinas, es de responsabilidad solidaria de los miembros del directorio. Los fondos serán administrados bajo la fiscalización de órganos administrativos llamados por Ley.
VI PROHIBICIONES
ARTÍCULO 24.- Las organizaciones son de colaboración mútua, apoyo social y cívico. Sus miembros están prohibidos de entrabar la disciplina, el orden en el trabajo y de poner en peligro la soberanía nacional.
ARTÍCULO 25.- Toda violación o incumplimiento a este Decreto y disposiciones conexas, motivará la disolución de la organización campesina, cualquiera que sea su nivel.