21 DE MARZO DE 1975 .- Se autoriza YPFB entregar de sus propios recursos la suma de $b. 30.000.— a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia para obras sociales en beneficio de sus afiliados.
DECRETO SUPREMO Nº 12316
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. N° 09270 dictado en 11 de junio de 1970, el Supremo Gobierno aprobó la política seguida por YPFB para concesiones de Estaciones de Servicio y Surtidores con concurso de capitales privados y le autorizó otorgar $b. 60.000 mensuales en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco en compensación al derecho de administración que tenía sobre esos surtidores.
Que, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia estaba también favorecida con la concesión de estaciones de Servicio y Surtidores hasta el 14 de febrero de 1973 en que fue dictado el D.S. N° 10731 que crean el impuesto del 12, 5% por litro de gasolina vendida al público, del cual se destina el 2% del 10 % de ese tributo a la construcción de sedes sociales para trabajadores petroleros y $b. 2.000.000.- para sedes sociales distritales y otros de interés social para el mismo sector.
Que, el organismo sindical referido no recibió ninguna compensación por el derecho de administración que tenía sobre las Estaciones de Servicio y Surtidores, siendo así que el D.S. N° 10731 tiene objetivos determinados diferentes que no modifican ni invalidan el derecho adquirido que tenía la F.S.T.P.B.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregar de sus propios recursos la suma de $b. 30.000.- mensuales a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia con destino a obras sociales en beneficio de sus afiliados, a partir del 1º de septiembre de 1974 y el término de 3 años prorrogables, si a juicio del Directorio de YPFB. el moderno edificio que está construyendo este organismo sindical en la ciudad de La Paz, no registra una rentabilidad adecuada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.