27 DE ABRIL DE 1975 .- Decláranse no aplicables las disposiciones del D.L. 10120 sobre el número de propuestas con relación al Puente Calama en Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 12322
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos, por instrucciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, ha convocado a propuestas para la construcción del Puente Calama en el Departamento de Tarija.
Que, la ejecución de dicha obra es de urgente necesidad a objeto de vincular permanentemente la ciudad de Tarija con zonas productoras.
Que, las regulaciones establecidas en nuestras disposiciones legales referentes al número de propuestas, para procederse a la apertura de ellas, demorarán la adjudicación de la obra.
Que, es de interés público imprimir la máxima celeridad para la ejecución de la estructura licitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Excepcionalmente y sólo al efecto de la adjudicación del Puente Calama, decláranse no aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 10120 de 2 febrero de 1972 en lo referente al número de propuestas necesarias para la apertura, pudiendo procederse a ella con el número de propuestas presentadas, en la fecha señalada en la Convocatoria respectiva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.