04 DE ABRIL DE 1975 .- Autorízase al Banco Central cancelar al F.M.I. la cantiddad de DEG. 5.066.819.— como aporte al Buffer Stck.
DECRETO SUPREMO Nº 12338
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el aporte que corresponde al Supremo Gobierno para constituir el Fondo de Estabilización del IV Convenio Internacional del Estado, (Buffer Stock), ha sido financiado íntegramente por el Fondo Monetario Internacional.
Que, el financiamiento de referencia ha sido otorgado por el mencionado organismo financiero internacional, cuando el país confrontaba problemas de Balanza de Pagos en la época en que se estableció el IV Convenio Internacional del Estado.
Que, habiendo mejorado la posición de las reservas internacionales, que constituyen el patrimonio del Estado, es conveniente que el Banco Central de Bolivia, como Agente Financiero del Supremo Gobierno, cancele el financiamiento otorgado por el Fondo Monetario Internacional utilizando parte de dichas reservas, operación con la cual se disminuirá el costo financiero del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia cancelar al Fondo Monetario Internacional, por cuenta del Supremo Gobierno, la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.066.819), que corresponde al financiamiento otorgado al Supremo Gobierno para constituir su aporte al Fondo de Estabilización del IV Convenio Internacional del Estado Buffer Stock).
ARTÍCULO 2.- A la liquidación final del IV Convenio Internacional del Estaño, el Banco Central de Bolivia se reembolsará la suma DEG- 5.066.819.- o su equivalente en dólares y, además percibirá la comisión de uno y medio por ciento (1.1/2%) por concepto de comisión de servicios, anual.
ARTÍCULO 3.- Los cargos que por intereses y comisiones hiciese el Fondo Monetario Internacional por su acreencia de DEG. 5.066.819.- hasta la fecha de su cancelación, serán debitados por el Banco Central de Bolivia en la cuenta "Créditos en Cuenta", y se reembolsará con los beneficios que se obtengan al liquidarse el IV Convenio.
ARTÍCULO 4.- Las utilidades netas que genere el Fondo de Estabilización a la liquidación del IV Convenio, en la parte que corresponda al aporte del Supremo Gobierno, se acreditarán al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.