04 DE ABRIL DE 1975 .- Se suspende la libre importación de harina de trigo en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 12340
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la libre importación de algunos artículos de primera necesidad establecida por D.S. N° 11358 y ampliada en su plazo de vigencia por los DD.SS. Nos. 11420 y -11975, ha creado un abarrotamiento de harina importada en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Potosí, reduciendo la actividad de las Compañias Molineras localizadas en dichos distritos, con detrimento a la absorción de la producción triguera de esas zonas;
Que, esta situación está desestimulando la producción de trigo, poniendo en riesgo los programas del Supremo Gobierno para la ampliación de cultivos;
Que, es indispensable compatibilizar la demanda de harina en los citados Departamentos con la oferta del mismo producto a nivel de la industria molinera, con objeto de garantizar el normal abastecimiento de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se suspende en forma temporal la libre importación de harina de trigo en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Potosí, importación que será autorizada, única y exclusivamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previa licencia, toda vez que la compatibilización entre la oferta y demanda de harina establezca que la molienda le trigo nacional será insuficiente para cubrir las necesidades de los distritos mencionados.
ARTÍCULO 2.- Se concede un plazo de 45 días a las firmas importadoras de dichos distritos, para que comercialicen su existencias de harina importada, en sus propios Departamentos o bien las transferan al resto del país. Pasado este plazo, la harina de libre importación no podrá ser comercializada en los departamentos de Tarija. Potosí y Chuquisaca, y en consecuencia estará sujeta al decomiso y remate en subasta pública en otros Departamentos de la República, debiendo las Juntas Departamentales de Control de Precios proceder de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Ley Nº 12183 f D.S. Reglamentario N° 12239.
ARTÍCULO 3.- Las Juntas Departamentales de Control de Precios con la incorporación de un Representante de los Industriales Molineros, para los casos específicos de control de stocks de harina importada, serán los organismos encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.