04 DE ABRIL DE 1975 .- Modifícase el Art. 1? del D.S. 09604 creado CONES como Institución Pública Descentralizada bajo la supervisión y control del Ministerio de Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO Nº 12341
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, a solicitud de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda y Educación y Cultura, CONAPOL dispuso la formación de una Comisión Técnica integrada por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, del Ministerio de Finazas y Presidida por el representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con objeto de efectuar un estudio de la actual conformación administrativa del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares:
Que, la mencionada Comisión Técnica ha presentado el estudio de las alternativas posibles de administración de CONES, habiendo recomendado la tuición exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura, en vista de haberse determinado en el estudio realizado, que la doble tuición de Educación y Cultura y Urbanismo y Vivienda, es perjudicial para la eficiente marcha de CONES:
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por el perfecto funcionamiento de las instituciones publicas, Autárquicas y Semiautárquicas, por lo que previo estudio de las alternativas presentadas por la Comisión Técnica constituida al efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase en parte el Art. 1° del Decreto Supremo N°- 09604 de 2 de marzo de 1971, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Créase el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares CONES, como Institución Pública Descentralizada, con autonomía administrativa y económica de conformidad con los Artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 15 de septiembre de 1972, bajo la supervisión y control del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento del Artículo Primero del presente Decreto, queda igualmente modificada la constitución de la Junta Directiva de CONES, de la siguiente manera.
PRESIDENTE: Ministro de Educación y Cultura o su representante.
Director Ejecutivo de CONES.
Un representante de los siguientes Ministerios:
Ministerio de Educación y Cultura, que deberá ser un funcionario de la Dirección de Planeamiento Educativo.
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Ministerio de Finanzas.
El Secretario General del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, participa en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogados los incisos c) y d) del Art. 1° del Decreto Supremo N° 09964 de 18 de octubre de 1971 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, Urbanismo y Vivienda, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.