04 DE ABRIL DE 1975 .- Se aprueba y pone en vigencia los Anexos I y II de la Decisión 24 dal Acuerdo de Cartagena y la Decisión 37a.
DECRETO SUPREMO N° 12342
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Ley N° 08985 de 6 de noviembre de 1969, aprobó el Acuerdo de Integración Subregional denominado "Acuerdo de Cartagena", que establece las bases para la integración económica entre Bolivia, Chile, Ecuador y Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 11189 de 23 de noviembre de 1973, se ratificó el "Concenso de Lima", suscrito entre los países signatarios del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de Venezuela, incorporando a dicho país en el Acuerdo de integración Subregional Andino;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Tercer Período de Sesiones Extraordinarias celebrado en la ciudad de Lima, Perú entre el 14 y 31 de diciembre de 1970, aprobó la Decisión N° 24 que instituye el "Regimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías";
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Cuarto Período de Sesiones Extraordinarias celebrado en Lima- Perú, del 23 al 24 de junio de 1971, aprobó la Decisión N° 37 que introduce "'Ajustes al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros";
Que, durante el Sexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, celebrado en Lima-Perú, entre el 12 y el 17 de julio de 1971, se aprobó la Decisión Nº 37° que agrega el Novena Párrafo al Artículo Primero de la Decisión Nº 24;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Ley N° 09798 de 30 de junio de 1971, aprobó y puso en vigencia las Decisiones 24 y 37 del Acuerdo de Cartagena;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 11774 de 9 de septiembre de 1974, designó al Banco Central de Bolivia como Organismo Nacional Competente para efectos de aplicación de las Decisiones 24 y 37;
Que, es indispensable la complementación de los citados instrumentos jurídicos para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Decisión N° 24;
EN CONCEJO DE DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba y pone en vigencia los Anexos I yII que forman parte de la Decisión N° 24 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión N° 37° que agrega ajustes a la misma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.