04 DE ABRIL DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el Banco Central en favor de "Emprensa Nacional — Casa de Moeda" de Lisboa—Portugal para la acuñación de Monedas de Plata.
DECRETO SUPREMO N° 12343
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11917 de 24 de octubre de 1974, el Supremo Gobierno autorízase al Banco Central de Bolivia negociar en forma directa previo llamamiento a propuestas, la Acuñación de Monedas de Plata de curso legal, conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia de la República con las firmas extranjeras que ofrecieran los mejores condiciones de seguridad, solvencia económica y moral.
Que, el Directorio del Banco Central de Bolivia en sus Resoluciones N° 4240 y N° 4263 de fechas 12 y 20 de marzo del año en curso, previo minucioso estudio de las propuestas presentadas, ha establecido que la Entidad Estatal "Impresa Nacional -Casa da Moeda", de Lisboa-Portugal, ofrece las condiciones más ventajosas para el Estado Boliviano y llena todos los requisitos contemplados en la Convocatoria.
EN CONCEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se prueba la adjudicación efectuada por el Banco Central de Bolivia, mediante Resoluciones de su Directorio Nº 4240 y Nº 4263 de fecha 12 y 20 de marzo de 1975, en favor de la Entidad Estatal "Imprensa Nacional-Casa da Moeda", de Lisboa-Portugal, para la acuñación de Monedas de Plata de curso legal, conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia de la República, por un valor de $us. 103.180.- distribuido como sigue: $us. 79.870.- costo de la acuñación y $us. 23.310.- gastos de seguro y fletes El valor de la plata fina, se determinará por el promedio más bajo de la cotización a la apertura y al cierre de las operaciones en el Mercado de Londres el día de la suscripción dl contrato.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a contratar la ampliación de la acuñación dispuesto en el Artículo anterior, al doble de la cantidad adjudicada con la Entidad Estatal "Imprensa Nacional-Casa da Moeda", de Lisboa-Portugal.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el contrato correspondiente con la Entidad Estatal" Impresa Nacional-Casa da Moeda" de Lisboa-Portugal, con las Entidades de seguridad, cumplimiento y garantía de ejecución que son de rigor.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.