07 DE ABRIL DE 1975 .- Expropiación de terrenos en "Ampliación de la Urbanización de Villa Irpavi" en favor del Colegio Militar "Gualberto Villarroel".
DECRETO SUPREMO N° 12348
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional requiere ampliar las construcciones destinadas a aulas y otras dependencias, así como dotar de más campos de instrucción al Colegio Militar “Gualberto Villarroel”, de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que se hace necesario expropiar los lotes de terreno comprendidos en la denominada “Ampliación de la Urbanización de Villa Irpavi”, los mismos que se encuentran determinados y delimitados en el “Plano de Proyectos y Replanteo”, de enero de 1972.suscrito por el Director de Bienes de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional, y que contiene el detalle de superficies y consiguiente numeración de aquellos lotes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes lotes comprendidos en la denominada “Ampliación de la Urbanización de Villa Irpavi”, de la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Defensa Nacional y con destino a construcciones y ampliaciones de campos de instrucción del Colegio Militar “Gualberto Villarroel”, de las Fuerzas Armadas de la Nación:
Lote número uno, del Señor Sánchez Gironda: lote número dos, del señor Erwin Greminger; lote número tres, del señor Oscar Angulo Torné; lote número cuatro, del señor Guillermo Escobar Uhry; lote número cinco, del señor Mario Oxa Bustos; lote número seis, del señor Javier Pinto Telleria; lote número siete, del señor Otto López Murillo; lote número ocho, del señor Humberto Cayoja Riart; lote número nueve, del señor Luís Azurduy Zambrana lote número diez, del señor Ramón Azero; lote número once, del señor Hugo Muñoz Rodríguez; lote número doce, del señor Humberto Campos Valdéz; lote número trece, del señor Rolando Saravia Ortuño; lote número catorce, del señor Rolando Arzabe; lote número quince, del señor Ricardo Sánchez Alarcón; lote número diez y seis, del señor Mario Escobari Guerra; lote número diez y siete, del señor Arturo Machicado Arzadum; lote número diez y ocho, del señor Hormando Alvarez A., lote número diez y nueve, del señor Adel Montero; los número veinte, del señor Alfredo Calvi; lote número veintiuno, del señor Orlando Guzmán M.; lote número veintidos, del señor Rubén Guzmán; lote número veintitres, del señor Carlos Tapia; lote número veinticuatro, del señor Carlos Arrázola lote número veinticinco, del señor Edmundo San Martín; lote número veintiséis, del señor Luís Ardaya; lote número veintisiete, del señor Jaime F. Mendieta Vargas; lote número veintiocho, del señor Guido Humérez Cabrera; lote número veintinueve, del señor José Gil Reyes; lote número treinta, del señor Hugo Echeverría Tardío; lote número treinta y uno, del señor Jorge López.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite de exportación de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de las indemnizaciones que por ningún motivo podrá ser superior al valor catastral vigente, por cala uno de los lotes de terreno comprendidos en la expropiación, ser pagado a los respectivos propietarios, con fondos de la Partida “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de la gestión de 1975.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que algún propietario de los mencionados en el artículo primero, hubiese transferido a cualquier título, su derecho de propiedad sobre el lote que adquirió del Ministerio de Defensa Nacional, y siempre que esa transferencia hubiese sido efectuada con previa y expresa autorización ministerial, conforme a las previsiones contenidas en la correspondiente cláusula de la escritura de compra-venta otorgada ante la Notaría de Hacienda entre el Ministerio de Defensa y el comprador, el presente Decreto de expropiación será aplicado a los nuevos actuales propietarios poseedores de esos lotes.
ARTÍCULO QUINTO.- Si algún propietario de los designados en el artículo primero, hubiese transferido a cualquier título, en favor de terceros, su respectivo lote de terreno, sin previa y expresa autorización ministerial, durante la vigencia de la prohibición establecida en la escritura de compraventa indicada en el artículo anterior, el lote enajenado en tales circunstancias, queda revertido al patrimonio y dominio plena del Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de las estipulaciones insertadas en la precitada escritura de compraventa celebrada entre el referido Ministerio y el adquirente. En Estos casos, el Ministerio devolverá al interesado, únicamente el mismo precio que él pago al Ministerio de Defensa Nacional a tiempo de adquirir originalmente el lote de terreno.
ARTÍCULO SEXTO.- Sin perjuicio del trámite de expropiación, el Ministerio de Defensa Nacional, procederá a la ocupación inmediata de los lotes de terreno indicados en el artículo primero, para los fines señalados en el mismo.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.