08 DE ABRIL DE 1975 .- Se transfiere al Banco Central la tarea de acumulación, información, Investigar y elaborar las Cuentas Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 12352
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo 06534 y Decreto-Ley 07291 del 26 de julio de 1963 y 10 de septiembre de 1965, respectivamente, se encomendó a la Dirección de Programación Global, dependiente de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, llevar a cabo la tarea de acumular información, investigación y elaborar las Cuentas Nacionales;
Que, la mencionada Secretaría ha venido ampliando sus actividades relacionadas con los programas nacionales de desarrollo económico-social del país, de carácter global, sectorial y regional, hecho este que se traduce en uso creciente de información tanto en lo que respecta a las transacciones reales como a las transacciones financieras de la economía;
Que, el Banco Central de Bolivia tiene a su cargo la recopilación y el análisis de los datos monetarios, así como la elaboración de la balanza de pagos, el registro y control de la deuda pública y otros estudios afines;
Que, las cuentas nacionales deberán orientarse hacia la preparación de un sistema contable amplio, en el cual se presenten, de manera integrada, las transacciones reales y financieras que se realizan en la economía del país;
Que, es importante centralizar todos estos trabajos y que el Banco Central de Bolivia, a través de su Gerencia Técnica, reúne las condiciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Nacionales del país, de acuerdo con métodos de cálculo adecuados y con el propósito de alcanzar un sistema contable integrado;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se transfiere al Banco Central de Bolivia la tarea de acumular información, investigar y elaborar las Cuentas Nacionales, con las mismas atribuciones acordadas para el efecto a la Dirección de Programación Global, dependientes de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, mediante Decreto Supremo N° 06534, artículo sexto inciso a) de 26 de julio de 1963 y Decreto Ley N°- 07291 artículo séptimo, inciso a) de septiembre de 1965.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La documentación elaborada, los archivos y los métodos de cálculo utilizados, además de todo trabajo en proceso de las Cuentas Nacionales, pasarán del Ministerio de Coordinación y Planeamiento al Banco Central de Bolivia, mediante el correspondiente inventario.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadísticas proporcionará las estadísticas básicas y otra información que esté bajo su control, incluyendo datos semiprocesados, de acuerdo a un programa calendario que se ha de establecer conjuntamente entre el Banco Central de Bolivia y dicho Instituto.
ARTÍCULO CUARTO.- Todas las instituciones del sector público y las personas naturales o jurídicas del sector privado quedan obligadas a suministrar los datos e información pertinentes que les solicite el Banco Central de Bolivia, a los efectos de la elaboración de las Cuentas Nacionales.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia proveerá al Ministerio de Coordinación y Planeamiento la información elaborada y semiprocesada que repare a los efectos de la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo y proporcionará a dicho Ministerio, en forma periódica, informes sobre los métodos de cálculo utilizados en la elaboración de las Cuentas Nacionales.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a realizar gestiones para obtener asistencia técnica de organismos interacciónales para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas
ARTÍCULO SEPTIMO.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.