08 DE ABRIL DE 1975 .- Se aprueba la minuta de contrato entre YPFB, ISG Bolivia, Anschutz Bolivia Corporation, Mono Power Co. y Selva Oil Inc. por subrogación en favor de Selva Oil Inc.
DECRETO SUPREMO N° 12353
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 11296 de 19 de Enero de 1974, y con la facultad que le otorga el artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribió en fecha 19 de Enero 1974 un Contrato de Operación con L.S.G. Bolivia Inc., The Anschutz Bolivia Corporation y Mono Power Company, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada entre los departamentos de Cochabamba y Beni.
Que, de conformidad con los Artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10. 1. 9 de la cláusula décima de dicho Contrato de operación, L.S.G. Bolivia Inc. ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Selva Oil Inc. dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Selva Oil Inc. subsidiaria de entera propiedad de Fluor Corporation, técnica y financieramente competente para participar en el referido Contrato de Operación, y en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión N° 65 del día 3 de Abril de 1975.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos los términos y condiciones acordados en el referido contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, L.S.G. Bolivia Inc., The Anschutz Bolivia Corporation, Mono Power Company y Selva Oil Inc., en sus 11 cláusulas, mediante la cual L.S.G. Bolivia Inc. subroga en favor de Selva Oil Inc., parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operaciones de 19 de Enero de 1974, que, juntamente con The Anschutz Bolivia Corporation y Mono Power Company, tiene suscrito con la citada empresa pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este Contrato, con intervención del señor Contador General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Abril de Mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.