10 DE ABRIL DE 1975 .- Apruébase el informe en conclusiones para el estudio de factibili-dad minero-siderúrgico del Mutún.
DECRETO SUPREMO Nº 12358
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D.L. 12020 de fecha 6 de diciembre de 1974, se ha constituído una Junta de Selección, con la misión de asumir conocimiento y proceder a la apertura y calificación de las propuestas convocadas por SIDERSA para servicios de Consultoría destinados al estudio de factibilidad del Proyecto Siderúrgico Nacional;
Que, en cumplimiento de sus atribuciones, con arreglo a las normas de procedimiento especial señaladas para el efecto, la Junta de Selección ha presentado al Supremo Gobierno, el Cuadro Comparativo e informe final con una adecuada explicación de sus alcances, en reunión extraordinaria del Gabinete Ministerial;
Que, es primordial interés del Gobierno Nacionalista, el desarrollo del estudio de factibilidad con la mayor eficiencia técnica y económica, a fin de dotar al país de un instrumento que le permita alcanzar los objetivos señalados en la Política Nacional Siderúrgica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el informe en conclusiones presentado por la Junta de Selección al Supremo Gobierno en fecha 21 de marzo de 1975, cuyo contenido acusa resultados del análisis y evaluación de las propuestas, presentadas por Empresas interesadas en la ejecución del estudio de factibilidad minero-siderúrgico, en base a los yacimientos del Mutún.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) a ingresar en negociaciones sobre los términos generales, del contrato de ejecución, del estudio de factibilidad minero-siderúrgico del Mutún, con las empresas proponentes, expresamente calificadas y señaladas en el siguiente orden:
Empresa Arthur G. Mckee y Co.,
Empresa Friedrich Krupp GmbH.,
Techint Compañía Técnica Internazionale,
Kaiser Engineers International Inc.; debiendo efectuarse las conversaciones mediante procedimiento de exclusión sucesiva y normas internas necesarias para el efecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez obtenidos los resultados, SIDERSA elevará informe expreso al Supremo Gobierno, con cargo al cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5º del D.L. 12020 de 6 de diciembre de 1974.
ARTÍCULO CUARTO.- SIDERSA queda encargada de elaborar el proyecto de formulación presupuestaria adicional para la inversión del crédito de $US. 10.000.000.-asignado a los estudios del Polo de Desarrollo del Sudeste para su consideración por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO QUINTO.- SIDERSA queda facultada para requerir cooperación técnica y de asesoramiento de otras instrucciones y Empresas del Estado para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
El Sr. Ministro de Minería y Metalurgia queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.